Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia Nº47 de 18 de junio de 2003, condenó a M.Á.R.G., a la pena principal de 16 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 10 años una vez cumplida la principal, por ser autor del delito de homicidio doloso agravado, cometido en detrimento de R.S.D..

Contra la citada medida jurisdiccional, el licenciado L.C.A.R., quien actúa en su condición de defensor de oficio de R.G., formalizó, en tiempo oportuno, recurso de apelación.

RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito de sustentación del recurso de apelación, el defensor técnico plantea su disconformidad con la resolución impugnada, por considerar incorrecto el encuadramiento de la conducta de su defendido en el tipo penal de homicidio agravado, por motivo fútil. A juicio de la defensa oficiosa, el tribunal a-quo arribó a esta postura "Sin realizar un análisis detallado de las circunstancias y condiciones que rodearon este hecho...se trata del homicidio de un homosexual que prostituía a jóvenes adolescentes con miras a satisfacer sus apetencias sexuales desmedidas, lo que es indudablemente el motivo determinante...Existe además, una circunstancia más grave y no valorada que se observa en el expediente, mi patrocinado es una persona con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y que por considerar que este señor se lo había transmitido es por lo que lo mata, bajo los efectos de bebidas alcohólicas y de drogas" (fs.915-916).

El abogado recurrente también solicita que a R.G. le sea reconocida una rebaja de pena, de conformidad con el numeral 8 del artículo 66 de Código Penal, toda vez que se trata de un joven "que solo tenía 21 años de edad cuando se realizó este crimen y que se explotó su carencia de medios económicos para convertirlo en el amante de un homosexual" (f.915) y "porque su muerte está cada día más cerca como consecuencia de esta enfermedad" (f.916).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El escrito de apelación, fue corrido en traslado a la Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien opinó que la sentencia censurada debe ser confirmada, pues "el procesado le causó un sufrimiento adicional a su víctima para producir su muerte", por lo que "no existe duda en que se trata de un horrendo homicidio de carácter agravado cometidos por medios de ejecución atroces" (f.924).

La funcionaria de instrucción señala que la justificación ofrecida por la defensa en el sentido de que el crimen se concretó porque la víctima había contagiado al victimario del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, no tiene ningún apoyo pues el imputado "era sumamente promiscuo y sabía del contagio que había sufrido mucho antes de la ocurrencia de los hechos, lo cual no lo frenaba a seguir manteniendo un número plural de relaciones con personas de ambos sexos sin importarle la gran posibilidad de transmitir a los demás tan terrible mal" (f.926).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Por conocido lo medular de la censura planteada por la defensa técnica y cumplida la formalidad de ley de traslado al Ministerio Público, corresponde a esta Corporación de Justicia resolver el recurso de apelación propuesto, lo que hará de acuerdo a la regla procesal descrita en el artículo 2424 del Código judicial, es decir, sólo sobre los puntos de la resolución que han sido objetados por el recurrente.

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