Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia calendada 27 de marzo de 2001, condenó a G.D.B.M. a la pena de 16 años y 4 meses de prisión, y a F.C.D. y R.C.K. a la de 18 años y 9 meses de prisión, por haber sido declarados responsables del delito de homicidio agravado, cometido en perjuicio de D.D.G..

En el acto de notificación de la citada medida jurisdiccional, los sentenciados anunciaron sendos recursos de apelación, iniciativas que fueron debidamente sustentadas en tiempo oportuno por cada uno de los defensores técnicos de los imputados.

RECURSOS SUSTENTADOS

  1. Recurso de apelación presentado por el licenciado L.C.A.R., defensor de oficio de G.D.B.M..

    En su escrito de sustentación, el defensor técnico plantea que la conducta desplegada por B.M. no corresponde a la de cómplice primario, sino que se debe calificar como de cómplice secundario, toda vez que "ni disparó el arma, ni estuvo presente en el momento del homicidio, además no proporcionó ningún auxilio a los autores sin el cual el hecho no habría podido cometerse" y que los que siguieron al occiso fueron "F.D. y ROLANDO COLTHRIST KENNEDY...y dispararon...por su propia voluntad y sin la ayuda de mas nadie" (f.565).

    De igual manera, se censura que el homicidio haya sido calificado como premeditado, puesto que "BARUCO y sus compinches en ningún momento hablaron de asesinar a nadie. Sus palabras textuales fueron "tirar bala", lo que no significa exactamente matar a nadie. Se puede tirar bala al aire, al suelo, a las piernas, rodillas o por deporte" (f.566).

    Finalmente, la defensa oficiosa solicita una rebaja de pena para su defendido, basado en que "confesó su presencia en el lugar de los hechos, además señaló a los responsables directos del homicidio, F.D. y R.K." (f.567).

  2. Recurso de apelación presentado por la licenciada M.R.M., defensora de oficio de R.C.K..

    La licenciada R.M. muestra su disconformidad con la resolución judicial impugnada, en cuanto a la circunstancia de agravación del delito de homicidio que se refiere a la premeditación. En ese sentido, manifiesta que "En diferentes jurisprudencias la Corte Suprema de Justicia, ha determinado que para que se tenga como probada la planeación en la comisión de un acto delictivo, debe haberse probado mediante pruebas dentro del expediente y no se puede presumir esta agravante y a criterio de la defensa se está presumiendo en esta ocasión que el hecho fue planeado" (fs.569-570).

    De otra parte, solicita el reconocimiento de "elementos que atenúan la pena que se les debe imponer como por ejemplo que es delincuente primario pues no tiene antecedentes penales, que aun cuando se dio el hecho, el resultado nunca fue el deseado pues el occiso era amigo de los encartados" (f.570).

  3. Recurso de apelación presentado por el licenciado R.A.A., defensor de oficio de F.C.D..

    En lo medular de su escrito, el licenciado A. plantea básicamente que en el expediente no se encuentra acreditada la existencia de una resolución deliberada y premeditada de causar la muerte del ahora finado. En esa dirección, explica que "lo único que quedó demostrado fue que los involucrados habían decidido y resuelto era ir a calle tres...a soltar bala, lo cual en ninguno los casos (sic) puede asimilarse a ir a calle a (sic) tres...y cometer deliberadamente el homicidio de D.D.G." (f.574). Agrega que "No hubo un plan para matar a D.D.G....Ninguno de los sindicados tenía con él ningún tipo de rencillas...Fue una desgracia, Un infortunio...Tampoco estuvo presente ninguna `consideración reflexiva y relativamente prolongada de una acción´ que como nos indica C. es necesaria para configurar lo que conocemos como PREMEDITACION" (f.576).

    OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

    La Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al referirse a las iniciativas procesales formalizadas, desestima, en primer lugar, la pretendida rebaja de pena al procesado C.K. basada en la falta de antecedentes penales, puesto que "la dosificación judicial de la pena es discrecional por parte del juzgador, claro está, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 56 del Código Penal" (f.591).

    En segundo lugar, con relación a la situación jurídica de B.M., la representante del Ministerio Público señala que su conducta se...

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