Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia Nº15-P.I. de 30 de julio de 2004, declaró penalmente responsable a JUAN AQUILES ALMILLATEGUI MORÁN, por ser autor del delito de homicidio doloso agravado, cometido en detrimento de J.P.A., y lo sancionó a cumplir la pena principal de doce (12) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de tres (3) años, a partir del cumplimiento de la sanción privativa de la libertad corporal.

La supracitada medida jurisdiccional, también decidió absolver a J.A.R.M., del cargo criminal que le fuese formulado, por su presunta participación en el delito de homicidio, perpetrado en perjuicio de J.P.A..

Contra esta decisión judicial, los licenciados M.R.M., quien actúa en su condición de defensora de oficio de J.A.A.M., y V.B.P., actuando como F.S. Superior del Primer Distrito Judicial, encargado, formalizaron, dentro del término de ley, sendos recursos de apelación.

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA

DEFENSA DE J.A.A.M.

La defensora de oficio del imputado A.M., se muestra disconforme con la resolución judicial impugnada, por considerar que la pena de prisión impuesta, es "excesiva y no tomó en consideración otras circunstancias en la vida de mi patrocinado, como es el hecho de que es primario en estas acciones" (f.818).

En otra argumentación fáctica, la defensa oficiosa sostiene que "La zapatilla encontrada en el taxi, la cual coincide con otra encontrada en la residencia de la abuela de J.A.R.M. que a juicio del Tribunal le pertenecen a mi patrocinado, observamos que difiere del criterio del perito consignado a fojas 592 del expediente cuando señala que...`le encajaban sin dificultades visibles´ al otro imputado J.R.M.M.. Situación no valorada por el A quo al momento de fijar la pena" (fs.818-819).

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Segundo Superior del Primer Distrito Judicial, encargado, censura la sentencia condenatoria emitida contra el imputado A.M., por cuanto que, a su juicio, es "baja la pena de prisión impuesta tratándose de un Homicidio agravado" 8f.823).

En ese sentido, el funcionario de instrucción explica que el homicidio de J.P.A., "fue producto de un Robo a Mano Armada, y...la pena impuesta contra el procesado no es proporcional a las circunstancias como se dieron los hechos...que el ilícito ocurrió a tempranas horas de la noche, situación que aprovechó el sindicado para sorprender la buena fe del occiso...

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