Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de apelación presentado por la licenciada VIANKA MORENO-GONGORA MADRID en contra de la Sentencia Nº21 S. I. calendada dieciséis de septiembre de dos mil cinco, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que condenó a J.C.A.M. a la pena principal de nueve (9) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por ser autor del delito de homicidio simple en perjuicio de CRISTIEL ALBERTO MARENGO (fs. 492 a 501).

FUNDAMENTOS DE LA APELANTE

La licenciada VIANKA MORENO-GONGORA MADRID en su calidad de apoderada judicial del señor J.C.A.M., centra su disconformidad, medularmente, en lo que respecta al quantum de la pena aplicada por el Ad-quem.

En tal sentido, censura, que el Ad-quem haya fijado una pena de nueve años de prisión a su defendido en base a que cuando éste disparó pudo ocasionar que otras personas resultaran lesionadas o muertas, sin considerar, que más de cinco personas atacaron a su defendido y a su hermano por lo que en defensa disparó el arma y sin la intención de matar a nadie, lo que, a su criterio, atenuaba la pena a imponerle a su defendido.

Asimismo, puntualizó, que aunque el justiciable se excedió en la defensa de él y de su hermano, al momento de ser agredido por más de cinco personas no tenía la capacidad de medir sus actos, siendo su instinto de supervivencia lo que lo llevó a actuar de esa manera.

Agrega, que la intención de su defendido no era herir mortalmente a C.M., sino defenderse y defender a su hermano de las agresiones de las cuales fueron víctimas. Además, el homicidio no lo planeó sino que ocurrió por circunstancias del momento.

En virtud de lo argumentado, la recurrente solicita a este Tribunal de Alzada, que disminuya al mínimo la pena de prisión impuesta a su defendido y le reconozca las atenuantes de ley a su favor (fs. 505-506).

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada C.R.L. en su calidad de Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, puntualizó, que si bien la recurrente alega la concurrencia de una causal de justificación en el actuar del señor J.C.A., en su opinión jurídica, tal tema fue debatido en el acto de audiencia como parte de los elementos que valoró el jurado para declararlo culpable.

Apunta la señora F., que son las circunstancias agravantes o atenuantes del hecho las que pudieran incidir en la dosificación punitiva a favor o en contra del justiciable, pues, consignadas en...

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