Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia 1ra No. 66 del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, calendada 9 de agosto de 2004, que condenó a A.M.R. a la pena de tres años (3) de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual lapso, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de J.L.R.P..

En tiempo oportuno, la defensa técnica del imputado, a cargo de la licenciada A.J.Z., y posterior a la notificación, presentó escrito de sustentación de apelación contra la sentencia supracitada (fs. 365-369).

De esta sustentación, se le corre traslado al Ministerio Público, quien presentó su libelo de objeciones en el plazo respectivo. Luego de cumplido este trámite, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, concede el recurso en el efecto suspensivo y remite la actuación a esta Superioridad, a fin de que se surta la alzada (f. 381).

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE

Del libelo de apelación presentado por la defensora técnica del imputado, se desprende que su disconformidad no radica en objetar la culpabilidad de su representado, sino que, según su criterio, el Tribunal primario no tomó en cuenta las circunstancias atenuantes que en este caso debían aplicarsele al imputado. Así mismo, censura que no se le haya concedido un subrogado penal, concretamente el reemplazo de la pena impuesta a su representado.

En particular, la apelante cuestiona que a su representado se le desconoció la atenuante de la confesión oportuna, al considerar el Tribunal de la Causa que ya existían importantes elementos probatorios en el sumario, al momento de la confesión del imputado (f. 367).

También ensaya como censura, el desconocimiento del arrepentimiento de su representado, manifestando que si bien el imputado "no lo expresó de manera directa a la víctima", dado que el mismo estaba privado de libertad, sí hizo llegar su deseo de disminuir los efectos de su conducta por intermedio de la madre de la víctima, a lo que ésta expreso "...yo no quiero arreglo con nadie, lo que quiero es que a este sujeto, alias cholo, sea castigado, ya que mi hijo estuvo a punto de morir".

Ante la negativa del Tribunal Superior, de no reconocer esta circunstancia como arrepentimiento, lo cual la apelante califica como un descuido, ésta intenta argumentar que el ofrecimiento de la madre del imputado, se debe considerar como "cualquier otra circunstancia no preestablecida por la ley", preceptuada en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal (f. 368).

Con respecto a la existencia de circunstancias atenuantes en favor de su representado, ensaya un último argumento, aduciendo que él en ningún momento deseo causar la magnitud del daño producido, que sólo fue para lesionar y advertir al ofendido que no le tenía miedo, lo cual según su criterio, se enmarca en la atenuante contenida en el numeral 2 del artículo 66 del Código Penal (f: 369).

Concluye solicitando que se revoque la sentencia censurada, y se le disminuya la sanción a su representado, en atención a las atenuantes invocadas, y que esta Superioridad considere la viabilidad de aplicar un subrogado penal en favor de MONTIEL RODRÍGUEZ en base a las circunstancias que enmarcan este hecho y la pena que se le impuso, lo que en su momento le fue negado por el Tribunal de la Causa, instancia judicial que estimó que un reemplazo de la pena en este caso, "...no es cónsono con los fines de la prevención general ni especial de la sanción penal".

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN (MINISTERIO PÚBLICO)

A fojas 371-378, la representante del Ministerio Público expone que no comparte los argumentos manifestados por la recurrente, al...

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