Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Diciembre de 2002

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, CONDENÓ a NAZARIO BARRIOS RAMOS de generales conocidas en autos, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por CUATRO (4) AÑOS una vez cumplida la pena principal, como autor del delito de homicidio cometido en perjuicio de Renedeth González (fs. 409-413).

Tal decisión fue apelada al momento de notificarse por la defensa técnica, quien presentó el escrito respectivo en tiempo oportuno, por lo que al ser concedido el recurso en el efecto suspensivo (f. 438), permite a esta superioridad pronunciarse sobre la disensión planteada.

FUNDAMENTO DE LA APELANTE

La licenciada M.A. de Apolayo, Defensora de Oficio del Segundo Distrito Judicial, manifiesta que su apelación se basa principalmente en que no se concedió la atenuante de la confesión a su representado.

Explica que de la misma sentencia emitida por el A-Quo se observa que en todo su contenido reconoce la confesión dada por su representado, el señor R.B.; y que si bien éste dentro de sus descargos manifestó que lo hizo en defensa propia no le resta valor a su confesión, pues por las razones que fuere lo importante es que está aceptando que él fue la persona que le propinó una herida en el tórax al hoy occiso, lo que le causó la muerte.

Por tanto siendo que la confesión -según su opinión-, se dio al inicio de la investigación y que su detención no fue realizada porque tuvieran pruebas contundentes y determinantes en su contra sino porque un morador del lugar les comentó que había sido C. y decidieron ir a su casa para ver que decía el mismo sobre ese cargo, y para su sorpresa el mismo aceptó el hecho, entregó el arma homicida y se entregó de manera voluntaria.

Finalmente sostiene, que la manifestación que hace su defendido en el acto de audiencia oral en el sentido de declararse inocente es por consejo de su abogado, quien iba a alegar una causa de justificación en su actuar.

Por tales razones solicita se conceda al señor R.G. la atenuante de confesión afirmando que fue hecha de manera espontánea y oportuna (fs.427-429).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada Argentina Barrera Flores, F. Superior del Segundo Distrito Judicial, se opone a las pretensión de la apelante.

Sostiene así, que si bien el encartado se entregó voluntariamente a las autoridades que le fueron a...

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