Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Enero de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia de 14 de febrero de 2002, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, DECLARÓ CULPABLE a R.A.P.A., de generales conocidas en autos y lo CONDENÓ a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, por considerarlo autor del delito de homicidio doloso agravado, en perjuicio de E.E.T.H.. (fs. 659-667).

El fallo en comento fue impugnado al momento de notificarse por el licenciado G.F., Defensor Distrital, quien anunció y sustentó el recurso de apelación (fs.667; 643-654) por lo que, concedido el recurso en el efecto suspensivo (f.661) como lo determina la ley, este tribunal de alzada entra a conocer los puntos disentidos.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Del extenso escrito presentado por el licenciado F., se advierte que su disensión en primer lugar se centra en la ubicación del tipo penal en la cual el Tribunal de Primera Instancia subsumió la conducta de su defendido.

Se refiere de esta manera a lo expuesto por el Tribunal Superior al motivar el fallo, luego cita la doctrina penal y diversos fallos de la Sala Penal de esta Corte Suprema de justicia y concluye solicitando se desestime la agravante de la premeditación al considerar que no está debidamente probada; y que además no hay congruencia entre lo señalado por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia y la realidad del expediente.

Por otro lado, estima el licenciado F. que el Tribunal Superior al individualizar la pena, no valoró en forma correcta los factores del artículo 56 del Código Penal. De consiguiente, solicita se aplique una condena acorde al caudal probatorio, tomando como parámetro lo estipulado en el artículo 131 del Código Penal, es decir, una condena por homicidio simple, así como también el principio de in dubio pro reo (fs.643-654).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado D.E.G.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, sostiene que el Tribunal de Primera Instancia apreció correctamente los elementos que configuran la premeditación, por lo que opina se debe confirmar la sentencia apelada, toda vez que se ha configurado la premeditación; además que la pena aplicada es respetuosa de principios de individualidad y proporcionalidad (fs.657-659).

ANÁLISIS DE LA SALA

Corresponde cotejar los argumentos vertidos por el licenciado F. en su escrito de apelación con las pruebas existentes en el expediente judicial.

Como bien quedó establecido, el apelante objeta el juicio de tipicidad y afirma además, que el Tribunal A-Quo no valoró de manera correcta los factores del artículo 56 del Código Penal al momento de individualizar la pena, lo que repercutió en la pena impuesta.

Al examinar el fallo objetado, se advierte que el Tribunal A-Quo consideró, respecto al delito cometido lo siguiente:

"La conducta...

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