Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Marzo de 2007

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia N19-P.I. de 25 de octubre de 2005,condenó a S.S.P., a la pena de nueve años de prisión y tres años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, como autor del delito de homicidio en perjuicio de A.V.I. (q.e.p.d.).

Contra esta medida judicial, el sentenciado S.P. y su defensora técnica, licenciada V.M.G., anunciaron y sustentaron recurso de apelación.

La defensora del procesado, manifestó que de la sentencia se infiere que se está ante el delito de homicidio simple contenido en el artículo 131 del Código Penal, y que fue un error de escritura que el Juzgador, haya consignado que se había aplicado el artículo 132 de la misma excerta legal. Además expone, que las pruebas demuestran que S.S. actuó en defensa propia, y que los testigos que manifiestan que esto no fue así, son parientes del occiso.

Concluye, que al aplicar la dosificación de la pena se debió partir de la pena mínima, es decir, 5 años, aplicándole la atenuante de la confesión, el hecho de que la víctima estaba en estado de embriaguez y lo golpeó, por lo que la pena a imponer debe ser de 3 años de prisión y 3 años de inhabilitación (fs. 452-453).

Por su parte, el sentenciado, S.S. hizo llegar su manuscrito de sustentación de la apelación, en el cual básicamente luego de exponer de manera detallada su versión de los hechos, solicita le sea rebajada la pena de prisión impuesta, pues considera que su participación en el hecho de sangre fue de forma involuntaria y estuvo siendo agredido por las tres personas que precisamente son las que se han tomado en cuenta como testigos oculares de los hechos (fs. 454-465).

La Fiscal Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, al recibir en traslado los escritos de sustentación presentados por el imputado y su defensora técnica, solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria apelada, no comparte lo externado por la defensa "al decir que por tratarse de homicidio simple se debió partir de la pena de cinco años de prisión...el juzgador al dosificar la pena facultad discrecional para imponer la pena dentro del intervalo que señala el delito, tomando en cuenta los factores que establece el artículo 56 del Código Penal".

También señaló que la atenuante de la confesión solicitada por la letrada no está acreditada en el proceso, que el procesado se entregó a la policía en el expediente existían declaraciones...

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