Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Abril de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, el 30 de septiembre de 2005, a través de la cual se condenó a DEL CID M.F.H. a la pena de cincuenta y dos (52) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años, como responsable del delito de HOMICIDIO en grado de tentativa, en perjuicio de Dalis Tello y L.A.S..

En tiempo oportuno, la defensa de F.H. anunció y sustentó recurso de apelación contra la sentencia supracitada .

De la respectiva sustentación, se corrió traslado al representante del Ministerio Público, quien presentó el correspondiente escrito de oposición, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

Cumplido el trámite, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, remite la actuación a esta Superioridad, a fin de que se surta la alzada (f. 527).

Como primer argumento de su censura, la recurrente plantea que la pena impuesta partió de un margen alto (48 meses), sin valorar que la actuación del imputado se debió a su estado afectivo, influenciado por los celos. En apoyo a su argumento, indica que la doctrina ha reconocido que los estados afectivos, deben valorarse como atenuantes y no como agravantes. Indica que de acuerdo con el artículo 56 del Código Penal, los aspectos subjetivos del caso deben ser tenidos en cuenta en la individualización de la pena, y que las lesiones no se dieron con el ánimo de robar, sino por una situación de celos.

Por su parte, el agente del Ministerio Público, al oponerse a esta primera censura, desestimó la pretensión de la recurrente, acotando que la fijación de la pena base en atención a los criterios que recoge el artículo 56 del Código Penal, es un asunto que se ubica en la discrecionalidad del juzgador, además que la tesis de los celos como factor causal de la agresión no debe tomarse en cuenta pues en la fecha de los hechos, no existía ningún tipo de relación entre imputado y víctima, así se deprende de varios testimonios, afirma el opositor al recurso.

Al examinar el mérito del primer cuestionamiento que plantea la recurrente, la Sala Penal concuerda con lo expresado por el Ministerio Público, a propósito de que la fijación de la pena base dentro del intervalo que precisa el tipo penal, es labor discrecional del juzgador de primera instancia; no obstante, dicha...

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