Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Junio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a esta Superioridad la sentencia Nº 9 de fecha 18 de junio de 2003, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante la cual condena a J.A.R. a la pena principal de diecisiete (17) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de E.M.N..

La audiencia oral en derecho se realizó 14 de marzo de 2003, en la misma participaron los Magistrados que componen el Segundo Tribunal Superior, la Representante del Ministerio Público, la defensora particular del imputado, y el procesado J.A.A.R..

La decisión jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia fue apelada por el imputado y su defensora al momento de la notificación.

La Lcda. P.C., presenta oportunamente el escrito respectivo; de igual forma el detenido presenta manuscrito en donde sustenta su apelación. Luego se le corre traslado a la contraparte a fin de que haga valer sus objeciones, si las tuviere. El Agente del Ministerio Público presenta escrito de oposición a la apelación.

Luego de vencido los términos, el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante providencia de fecha 22 de diciembre de 2003, concede en el efecto suspensivo el recurso de apelación anunciado por el procesado y su defensor y lo remite a esta Superioridad a fin de que se surta la alzada.

Por lo que corresponde a esta S. convertida en Tribunal de Apelaciones, examinar la controversia planteada.

RELATO DE LOS HECHOS

El día 21 de junio de 2001, en horas de la mañana se dio un hecho de sangre, en donde perdiera la vida la señora E.M..

A este hecho estuvo involucrado, el señor J.A.A.R., quien la apuñaleó y luego se dio a la fuga.

El joven I.D.Q., hijo de la víctima señala que como a las 10:30 de la mañana se encontraba en la casa de su amigo D.B., cuando escuchó a su madre pidiendo auxilio, él corre al cuarto de su madre, y la encuentra desangrándose y recostada a un lado del barranco cerca de la casa. Él le presta ayuda y la sienta en una silla. Luego llegan los paramédicos, y encuentran que su madre murió.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La Lcda. M.P.C., defensora del imputado centra su disconformidad básicamente en:

-Que no se está probado en autos la premeditación, ya que ese día su patrocinado no buscó a la víctima con la voluntad de que se produjera el hecho de muerte, sino que él pasó a buscarla el día anterior como a las 8:00 de la noche, pues siempre acostumbraba a hacerlo con el fin de darle ayuda y alimentación para los niños, se retiró y dijo que volvería más tarde, pero al volver como a las doce de la noche, no la encontró, regresando al día siguiente como a las 10:00 de la mañana, que fue cuando se dieron los hechos.

-De igual manera sostiene que está inconforme por cuanto a su representado no se le tomo en consideración, que es delincuente primario

-Que no se le tomó en cuenta la confesión y el arrepentimiento

Por...

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