Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Junio de 2005
Ponente | Graciela J. Dixon C. |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2005 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Como consecuencia de un veredicto de culpabilidad emitido por un Jurado de Conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante de Sentencia 16 P.I. de 30 de julio de 2004, condenó a V.A.P.R. (a) B. de generales conocidas en autos, a la pena de dieciséis (16) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos (2) años, luego de cumplida la pena anterior, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de L.A.S.K..
La pena impuesta fue apelada por el procesado V.A.P.R. (folio 657). No obstante, fijado el término legal (ver fs. 658), tanto el procesado, como su defensor sustentaron la impugnación (ver folios 659-669 y 671-674), concediéndose la alzada en el efecto suspensivo (fs. 683).
ARGUMENTOS DE LOS APELANTES
APELACIÓN DEL PROCESADO
El justiciado V.A.P.R. presentó en tiempo oportuno un manuscrito con argumentos relativos a su responsabilidad, lo cual fue decidido por un jurado de conciencia (v. fs 587); además, expresó su disconformidad con la pena señalada en laSentencia del Segundo Tribunal Superior, solicitando se le reconozcan atenuantes y se le reduzca la pena impuesta (fs. 659-669 y 688-698).
APELACIÓN DE LA DEFENSA
El licenciado L.C.A.R., en calidad de defensor particular del justiciado V.A.P.R., fundamentó su disconformidad con el fallo del Segundo Tribunal Superior, indicando que no se reconocieron atenuantes, a pesar que se traba de un hecho ocurrido en un hogar rodeado de altos matices de violencia entre su defendido P.R. y la occisa L.S. (q.e.p.d.). Añadió el letrado A. que ello se acredita con el testimonio de J.F.S., que reposa a fojas 343, al igual que con las cicatrices que según consta al folio 110, presenta el procesado P. que, según él, se las hizo L.S.. Estima por tanto el letrado que el Tribunal Superior debió tomar en cuenta lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal.
Finalmente concluye el defensor oficio solicitando que se revoque la sentencia impugnada y se pondere la condición de vida familiar de la pareja conformada por víctima y victimario, para aplicarle a su defendido una pena de prisión atenuada (fs. 671-674).
CONTESTACIÓN DEL TRASLADO
Surtido el traslado a la Fiscalía Primera Superior, la Agente del Ministerio Público hizo uso del término legal para oponerse a lo pretendido, indicando en lo medular que se ha querido trasladar la responsabilidad del hecho ocurrido a la víctima, quien era la que soportaba brutales agresiones...
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