Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Agosto de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia Nº41 de 10 de mayo de 2005, condenó a R.E.M.C., a la pena principal de doce (12) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años, luego de cumplida la pena principal, por ser autor del delito de homicidio doloso simple, cometido en detrimento de EUCLIDES CÓRDOBA.

Contra esta medida judicial, el licenciado G.E.F.M., actuando en su condición de defensor de oficio del sentenciado M.C., formalizó recurso de apelación.

En su escrito de sustentación de la iniciativa procesal, el defensor técnico solicita el reconocimiento de la circunstancia de atenuación común, establecida en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal, en consideración que el imputado M.C. "ha vivido en un ambiente social que no es el mejor...en la calle 25 del C. delC., un área marginada, criminógena" (f.428).

De igual manera, peticiona, a los efectos que se disminuya la pena de prisión que le fue aplicada al procesado, la consideración que "no registra antecedentes penales...es la primera vez que sufre detención preventiva por haber cometido un hecho ilícito" y que "existía un conflicto entre RUBÉN MAUGHN y la víctima" (f.428).

El recurso de apelación propuesto fue corrido en traslado a la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, agencia de instrucción que solicita la confirmación de la sentencia apelada, por estimar que "el juzgador a-quo cumplió con los parámetros y requisitos que exige el Capítulo II y IV del Libro Primero del Código Penal para la fijación de la pena"; que "El elemento a que alude la defensa referente al medio o ambiente, no debe ser valorado...como atenuante, porque sería tanto como calificar de positivo que el procesado sea premiado por convivir y por corresponder con su conducta a las actividades delictivas propias de un área calificada como peligrosa delincuencialmente"; y que "El hecho de que conste, que no le aparecen antecedentes penales y policivos al imputado, no está contemplado como atenuante" (f.437).

Cabe anotar, que el procesado M.C. hizo llegar al expediente, manuscrito donde sustenta recurso de apelación (fs.430-433). No obstante, como quiera que sus reparos están dirigidos a sustentar su inocencia en el hecho de sangre por el cual fue condenado, la Sala procede a desestimarlo, pues la culpabilidad del procesado fue declarada por un tribunal de...

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