Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Octubre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia de dieciséis (16) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido contra O.E. FUENTES por delito de HOMICIDIO en grado de tentativa, en perjuicio de D.P.Q..

Dentro de éste proceso fue encontrado culpable del delito anteriormente descrito el imputado ORTEGA FUENTES.

LA RESOLUCION IMPUGNADA

Al individualizar la pena a aplicar, el Tribunal A-Quo señaló lo siguiente:

Luego de apreciar lo estipulado en los artículos 131, 44 y 60 ibidem, la sala estima adecuado partir de la pena media base de 3 años de prisión, o sea, 36 meses. De autos se infiere que el procesado prácticamente solo cursó escuela primaria en razón de lo cual procede la circunstancia atenuante inmersa en el numeral 6º del artículo 66 ibidem, o sea, la supina ignorancia del agente, por tato, se rebaja un sexto (1/6) de la pena impuesta lo que corresponde a 6 meses. Como quiera que el procesado al acogerse al juicio en derecho, demuestra además de su confianza en la justicia ordinaria, su hidalguía al asumir la responsabilidad derivada de su actuar y, todo ello se traduce en un ahorro en cuanto a horas-hombre porque los participantes, esto es, el Tribunal, Ministerio Público, defensa e, incluso el personal adscrito a la custodia del sindicado ocupan menor tiempo en la diligencia, lo que se traduce en mayor tiempo para el cumplimiento de las otras tantas responsabilidades que tienen adscritas. También se da un ahorro económico por cuanto que al no participar J. de Conciencia, no hay gastos de alimentación excepto el del sindicado y custodio, hotel, transporte etc, por ello se estima adecuado rebajar una sexta parte (1/6), o sea 6 meses tal cual lo permite la Ley 1º de enero de 1995, ante el proceso abreviado.

No se dan circunstancias agravantes y, luego de efectuar las operaciones matemáticas pertinentes queda una pena líquida a cumplir de (24), veinticuatro meses pero, como en autos consta que el señor O.F. estuvo detenido desde el 30 de septiembre de 1994, hasta el 25 de octubre de 1996, o sea 2 años y 25 días resulta que ya ha cumplido la pena y procede ordenar su libertad (ver fs. 29-30 y 189-194).

EL APELANTE

La Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, L.. M.R. sustenta recurso de apelación en tiempo oportuno y lo fundamenta de la manera...

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