Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Octubre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado contra la sentencia Nº94 calendada seis de diciembre de dos mil cuatro proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que declaró penalmente responsable a la señora LUZ C.S. ALVARADO por ser autora del delito de homicidio doloso simple en perjuicio del adolescente A.A.P., y la condenó a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos años a partir del cumplimiento de la pena de prisión.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El licenciado D.E.G.G., F.P. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, centra su disconformidad, medularmente, en lo que respecta a la dosificación de la pena impuesta por el tribunal A-quo, por cuanto, a su criterio, la conducta y la acción de la procesada dan mérito a una revaluación de la dosificación de la sanción, acorde a los hechos y circunstancias que dieron lugar a la muerte violenta del adolescente A.A.P.

Con base a lo argumentado, solicita la modificación de la sentencia recurrida en el sentido que se aumente la pena privativa de libertad.

OPOSICIÓN AL RECURSO

El escrito de apelación se le corrió en traslado a la defensa técnica de la procesada, licenciada M.R.M., quien presentó un escrito de oposición al recurso, apuntando que, no obstante lo argumentado por el recurrente, el tribunal A-quo si tomó en cuenta todos los factores previstos en el artículo 56 del Código Penal al momento de fijar la pena.

Agrega que, en el momento que su patrocinada se percató del hurto de sus pertenencias y fue a reclamarle al hoy occiso, quien se las había apoderado, L.A.V. (A) "BABA" le pasó el arma montada y dada su inexperiencia en el manejo de armas de fuego, le disparó; por lo que, a su criterio, hay ausencia de dolo en la actuación de la imputada.

Así, pues, considera que al haberse acreditado que el arma se accionó con tan sólo tocarla, mediante el análisis de la topografía del lugar, se demostró que su patrocinada jamás levantó el arma, lo cual, a su juicio, se establece en la diligencia de reconstrucción de los hechos.

En virtud de lo expuesto, solicita la confirmación de la sentencia impugnada.

ANÁLISIS DE LA SALA

Conocidos, medularmente, los planteamientos vertidos por el recurrente, así como de la defensa técnica de la procesada, corresponde a la Sala analizar y decidir el recurso sólo sobre los puntos a los cuales se refiere el censor, de...

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