Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Octubre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de primera instancia No. 13 del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, calendada 30 de julio de 2004, que condenó a E.A.B. a la pena de ocho (8) años de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el mismo periodo, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO SIMPLE, en perjuicio de M.G.M.C..

A reverso de foja 372, las partes en el proceso anuncian apelación, no obstante, sólo el Ministerio Público representado por la Licenciada M.R., posterior a la notificación, en tiempo oportuno, presenta escrito de sustentación de apelación contra la sentencia supracitada (fs. 380-387).

Se aprecia en el presente cuaderno penal, que de esta sustentación se le corre traslado a la defensa técnica, quien no presenta libelo de objeciones. Cumplido este trámite, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, concede el recurso en el efecto suspensivo y remite la actuación a esta Superioridad, a fin de surtir la alzada (f. 392).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE (MINISTERIO PÚBLICO)

Del libelo de apelación presentado por el Ministerio Público, se desprende que su disconformidad radica en objetar la calificación del delito por parte del a-quo como Homicidio Doloso Simple, cuando según su criterio, de las constancias procesales emerge que el delito cometido por el procesado es el delito de Homicidio Agravado, de conformidad al contenido de los artículos 131 y 132 numeral 2 del Código Penal, en razón de la circunstancia de agravación conocida como premeditación.

La funcionaria, considera que "...los elementos procesales incorporados en autos constatan con creces que la conducta delictiva de E.A.B., fue premeditada" (f. 383). Para ello, cita los testimonios de A.M.I.P., E.C.O., F.M.P. y F.M., además de la declaración indagatoria del procesado.

Concluye solicitando a este Tribunal de Apelación que, reforme la sentencia del Tribunal a-quo y que se declare que A.B., es autor de Homicio Agravado por premeditación, aumentándole la pena de una manera cónsona con la realidad procesal de las pruebas citadas que constan en autos.

LOS HECHOS

La presente encuesta penal, inicia el 24 de junio de 2002, con la Diligencia de Reconocimiento del cadáver, de quien en vida se llamó M.G.M.C., en la Morgue del Hospital de la Caja del Seguro Social. (f. 4).

Este caso se trata del HOMICIDIO de MENDOZA CHAVARRÍA a consecuencia de herida con arma de fuego que le fue producida en su anatomía por E.A.B., el 24 de junio de 2002, en el lugar conocido como Sector Colombia, en el Bar Félix, Viejo Veranillo, Distrito de Panamá.

Las constancias procesales, señalan que el señor A.B., sin mediar discusión alguna, por motivos de rencillas anteriores, disparó con un arma de fuego calibre 38, contra el hoy occiso M.C., quién intento cubrirse, pero la herida producida por el proyectil de arma de fuego en el tórax, le causó la muerte.

La médico forense G.R. en su informe médico legal, consigna como causa de la muerte: HERIDA PENETRANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN EL TÓRAX (fs 101-106). El deceso de M.C., fue acreditado legalmente mediante Certificado de Defunción que consta a foja 157.

CONSIDERACIONES DE LA SALA PENAL

A efectos de resolver la apelación, esta Superioridad procederá a atender sólo los puntos a los cuales se ha referido el recurrente en el libelo de apelación, conforme lo preceptúa el artículo 2424 de nuestro Código Procesal Penal.

Es importante resaltar que en el presente caso, la...

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