Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Marzo de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia 1ra Nº 60 de 13 de julio de 2004, dictada por el Segundo Tribunal del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso seguido a A.P.G., por delito de Homicidio doloso en grado de Tentativaen perjuicio de R.G.M..

El imputado solicitó definir la causa en derecho y llegado el momento de externar un juicio de responsabilidad frente a los hechos investigados y considerado el material probatorio se concluyó en la declaratoria de CULPABILIDAD.

Respecto a la situación del imputado el Tribunal se pronunció en los siguientes términos:

En vías de ubicar la conducta reprochada bajo las previsiones típicas del Código Penal, se concluye que los hechos acreditados quedan adecuadamente subsumidos bajo las previsiones del artículo 131 del Código Penal, disposición de ley que sanciona con una pena que oscila entre los cinco y doce (5 y 12) años de prisión la conducta de causar la muerte de otro. Si bien el artículo 131 figurará como el tipo penal rector el Tribunal tendrá que hacer las adecuaciones del caso al reconocer la presencia del fenómeno de la tentativa.

A la hora de establecer la pena aplicable, el tribunal debe partir del intervalo previsto para la figura del homicidio simple que como ya se ha dicho oscila entre los cinco y doce años de prisión, y realizar los ajustes de ley frente al fenómeno de la tentativa según lo manda el artículo 60 del Código Penal cuando indica que la tentativa será reprimida con una pena no menor de un tercio del mínimo ni mayor de los dos tercios del máximo de la establecida para el correspondiente hecho punible. Estos ajustes permiten establecer el intervalo penal para la tentativa del homicidio simple en un mínimo de veinte (20) meses y un máximo de ocho (8) años de prisión. Así las cosas y consideradas las previsiones del artículo 56 del Código Penal, el Tribunal estima que la pena base debe quedar establecida en seis (6) años de prisión. El Tribunal arriba a esta conclusión tomando en consideración la importancia de la lesión sostenida y las posibles secuelas que esto le represente a la víctima, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompañaron al evento que se caracterizó por la agresión con arma de fuego del sujeto activo en contra de la víctima, a plena luz del día y a la vista de la comunidad, lo que refleja niveles de peligrosidad atendible para los fines de cuantificar la pena aplicable. Los factores considerados se corresponden específicamente a las previsiones de los numerales 2 y 3 del artículo 56 ya citado.

De acuerdo con lo que ordena el artículo 57 del Código Penal debe ahora el Tribunal ponderar la posibilidad de identificar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Cumpliendo esta tarea y revisando el listado que presentan los artículo 66 y 67 del Código Penal, el Tribunal concluye que ninguna circunstancia genérica ni de agravación ni de atenuación resulta aplicable al caso bajo estudio. Tampoco procede el aumento de la pena por razón de la reincidencia, habida cuenta de que de acuerdo con el...

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