Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Superioridad la Sentencia Nº 19 de 9 de agosto de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual se Declara Culpable a J.E.G.C., como autor material del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de C.A.R. ROJAS (q.e.p.d.), y lo condena a la pena de diecisiete (17) años de prisión y cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado L.C.A.R., Defensor de Oficio del procesado, centra su inconformidad en la individualización judicial que hizo el tribunal al considerar que la observación esbozada por la Doctora E.B. a fojas 455, cuando se refiere al entorno delictivo del sindicado, fue buena para determinar el ámbito delictivo del procesado, y no así para determinar la circunstancia atenuante, contemplada en el artículo 66 numeral 8 del Código Penal (fs. 551-553).

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

De fojas 555 a 558 la licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, solicita la confirmación de la sentencia apelada, ya que el artículo 66 numeral 8 del Código Penal no puede fungir como atenuante a favor del procesado, puesto que si bien la D.B., determinó en su informe a foja 455 del expediente, que el procesado a su corta edad, ha demostrado su proclividad delictiva, ya que ha sido detenido por homicidio, del que salió libre, este hecho no puede ser tomado en consideración al estimar que ha sido afectado por el ambiente que lo rodea.

En horas de la mañana del 30 de agosto de 1999, se encontró abandonado a la entrada de la finca Tagarópulos, próximo al sector de Río Alejandro, el vehículo taxi, marca Toyota, modelo Tercel, color rosa vieja, con placa única 202397 y placa de taxi 3T-522, propiedad de R.J. G.T.. Para la misma fecha, la señora N.C. de R., puso en conocimiento de las autoridades la desaparición de su esposo C.A.R.R., conductor del taxi en referencia

El 31 de agosto de 1999, en el Corregimiento de M.C., carretera hacia Portobelo, específicamente en el sector llamado La Cantera, se encontró el cuerpo sin vida de C.A.R.R. y según protocolo de necropsia la causa de muerte de la víctima, se debió a la maceración cerebral con hemorragia y fractura de cráneo por arma de fuego (fs. 83).

De acuerdo a las piezas procesales insertas en autos, fueron vinculados al proceso de marras, los señores J.G.C. y L.G.C..

CONSIDERACIONES DE LA...

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