Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2006
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE APELACIÓN formalizado por el Apoderado judicial de V.G.G., en contra la sentencia No. 78 de 13 de octubre de 2004, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL que le impone a GÓMEZ la pena de 12 años de prisión, por ser responsable del DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO cometido en perjuicio de J.M.V.S..
EL RECURSO DE APELACIÓN
Sostiene el recurrente que en autos no están acreditadas las pruebas que apuntan que G. cometió el delito de homicidio con premeditación. En tal sentido, sostiene que en el expediente constan las pruebas que revelan las rencillas que tenía GÓMEZ Y VUELVAS, ya que éste último agredió a la madre del imputado. Manifiesta que ese antecedente fue el detonante para que el día de los hechos, G. tomara "...la decisión de encarar a su agresor con un arma de fuego para que se fuera de esa área, que da como resultado la muerte del agresor" (f.309).
También expresa que la acción de G. fue impulsiva y no premeditada, porque el hecho ocurrió de día, ya que si hubiese sido premeditado lo habría ejecutado de noche, en la clandestinidad, o enmascarado para no dejar rastros, aunado con que el imputado le quitó la vida a VUELVAS en un solo acto (fs.310-311).
El recurrente concluye que en autos no está acreditado el ánimo y persistencia de GÓMEZ para quitarle la vida a VUELVAS, por lo que solicita que se reforme la sentencia condenatoria atacada en el sentido que "... al momento de dosificar la pena lo realice tomando como base la pena mínima de CINCO (5) AÑOS, y no la de DOCE (12) AÑOS, aunado al hecho que el mismo no registra antecedentes penales..." (f.312).
DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA
Los antecedentes del caso dan cuenta que los hechos ocurrieron en la tarde del 12 de marzo de 2001, mientras J.M.V.S. conversaba con una joven en una vereda ubicada en el sector de Panamá Viejo, corregimiento de Parque Lefevre, Distrito de Panamá. En ese momento, V.G.G. manejaba una bicicleta y al visualizar a VUELVAS, le efectuó un disparo con arma de fuego, causándole la muerte. El protocolo de necropsia reveló que la víctima presentaba un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en la parte alta del pecho, que salió por la espalda, y fue disparado a distancia. El dictamen medicó concluyó que VUELVAS falleció por herida perforante por proyectil de arma en el tórax (f.71).
Según consta en la nota de 17 de junio de 2002...
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