Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Abril de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación promovido por el licenciado G.E.F.M., contra la sentencia Nº.17 de 31 de enero de 2006, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual se condenó a GASPAR MIRANDA a la pena de diecinueve (19) años de prisión, al considerarlo autor de los delitos de homicidio doloso y robo, en perjuicio de J.A.G. Y OTROS (fs.449 a 456).

LOS HECHOS

La investigación penal inició como consecuencia de la muerte de J.A.G., hecho ocurrido el día 22 de enero de 2003 en el Distrito de San Miguelito, como consecuencia de un despojo patrimonial a mano armada en perjuicio del occiso y de O.A.F.B. y J.O.V.Z..

Resultaron vinculados con el ilícito A.Z.M.R. y G.M., por lo que fueron sometidos a los rigores de la declaración indagatoria.

Con posterioridad, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial abrió causa criminal a los imputados por los delitos genéricos de Homicidio y robo, quienes se sometieron al juicio por Jurado, el cual dictó veredicto condenatorio contra G.M. por los delitos de homicidio y robo en perjuicio de J.A.G. y de robo en perjuicio de O.A.F.B. y J.O.V.; y veredicto absolutorio a favor de A.Z.M.R..

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente concentró su disconformidad con la resolución impugnada, al considerar en primer lugar, que el tribunal a-quo, al fijar la pena base por el delito de homicidio agravado, no tomó en consideración que el imputado era delincuente primario, por lo que debió establecer la pena mínima, es decir, 12 años de prisión.

En segundo lugar, destacó que el Tribunal Superior cometió el error de aplicar el segundo párrafo del artículo 64 del Código Penal, cuando debió aplicar el primer párrafo de esa disposición, por cuanto las acciones censuradas al procesado constituyeron un concurso real o material de delitos.

Por tanto, estimó que a su defendido le correspondía una pena menor de la impuesta por el a-quo, razón por la que peticionó se modifique la resolución sometida al recurso de apelación.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, se opuso al recurso de apelación y señaló que el a-quo aplicó correctamente los criterios de individualización de la pena, con relación a la pena base fijada por el delito de homicidio agravado.

Además, con relación a la aplicación del segundo párrafo del artículo 64 del Código Penal, también coincidió con el criterio del Tribunal Superior, considerando que la formula adoptada por el a-quo era la que correspondía aplicar al caso subjudice, por cuanto quedó claro que el imputado cometió la conducta de homicidio agravado en perjuicio de J.A.G. y la de robo se repitió debido a que se trató de dos víctimas, a las que se les sustrajo bienes por separado, en acciones independientes.

Por tanto, solicitó se confirme la sentencia recurrida.

ANÁLISIS DE LA SALA

Advertida la disconformidad de la defensa oficiosa, así como la opinión del Ministerio Público, corresponde a...

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