Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia fechada 11 de noviembre de 2005, dictada por el Segundo Tribunal de Justicia, dentro del proceso seguido a F.H.S., por el delito de Homicidio.

El imputado solicitó definir la causa en derecho por cuanto llegado el momento de externar un juicio de responsabilidad frente a los hechos investigados y considerado el material probatorio se concluyó la declaratoria de CULPABILIDAD.

Respecto a la situación del imputado el Tribunal se pronunció en los siguientes términos:

La pena a imponer debe ser fijada conforme a los parámetros que señala el artículo 56 del Código Penal, dentro de la discrecionalidad otorgada por la ley, entre el mínimo y el máximo. ...

Es innegable que el ilícito se produjo cuando F.H.S., quien había tenido una pelea con O.J.P., lo esperó en la oscuridad y, sin previa discusión lo sujetó por el cuello de la camisa y empezó a apuñalarlo; es clara la intención del enjuiciado de querer quitar la vida al occiso PEÑA, pues el hecho de esperar en la oscuridad, además de portar un arma blanca e infringirle varias puñaladas demuestra que su intención era causar un mal extremo como lo es la muerte, pues de no haber tenido ese propósito, no hubiera efectuado más de una puñalada, además hay que tener en cuenta que los testigos manifestaron que el enjuiciado tenía el firme propósito de continuar con la agresión, pero gracias al esfuerzo por defenderse que hizo la víctima, ya que logró empujar hacia una cuneta a su agresor y a la intervención de los vecinos, quienes se interpusieron entre los dos, el enjuiciado se fue corriendo para su casa; debemos tener en cuenta que el occiso no tenía armas, por tanto no había justificación para que el enjuiciado actuara de tal forma, además el hecho de haberle causado tres heridas demuestra que su intención era darle muerte.

El aspecto objetivo del ilícito se demuestra con la diligencia de reconocimiento del cadáver (fs. 2-5), el certificado de defunción (fs. 168), el protocolo de necropsia (fs. 102-106), la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos (fs.204-209) y el informe pericial planimétrico (fs. 256-266).

El aspecto subjetivo se acredita con la declaración de A.S. (fs. 20-23), J.G.G. (fs. 186-190), A.E.S. (fs. 24-26) y M.Q. (fs. 30-32), quienes aseguran haber visto cuando F.H. apuñaló sin motivo alguno a O.J.P..

La actuación del imputado está enmarcada como autor, según lo estipulado en el artículo 38 del Código Penal, pues no cabe duda que fue quien apuñaló en varias partes del cuerpo a PEÑA.

El delito imputado es el homicidio doloso agravado, pues ha quedado comprobado que el enjuiciado actuó con ánimo de venganza, pues previamente había tenido una pelea con el occiso, además el hecho de esperarlo en la oscuridad de una vereda y estar armado con un puñal, demuestran que había planeado ejecutar el delito, debe tenerse en cuenta que en ese instante no hubo discusión entre ellos, sino que HERRERA de manera sorpresiva, tomó por el suéter a la víctima y empezó a apuñalarlo, por tanto no se puede señalar que fue producto de la alteración de su ánimo por una situación que se dio en ese momento.

La Sala Penal de la Corte Suprema al estudiar el presente sumario, emitió resolución de 7 de octubre del 2003 (fs. 355-361) y señaló que era clara la intención de HERRERA de cometer el crimen, tal como lo hemos sustentado a lo largo de la presente resolución, ...

La resolución en mención hace señalamiento que este tipo de delitos no sólo hay que tomar en cuenta el daño causado al cuerpo de la víctima, o bien a su salud integral, que también hay que valorar el elemento subjetivo o...

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