Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia de un veredicto de culpabilidad, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia Nº16-P.I. de 2 de diciembre de 2003, condenó al señor G.J.C.O. (a) "JOE" o "YOU", a la pena de veinte (20) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por cinco (5) años, por el delito de Homicidio Agravado en perjuicio del señor J.A. (fs. 843 a 851).

Al ser notificada esta decisión jurisdiccional, el señor G.J.C.O. apeló (f. 854), por lo que se le concedió término para que sustentara el recurso de apelación(f.855), el cual formalizó el licenciado M.C.M.M. (fs. 857 a 859)

En consecuencia, se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, y, se remitió a la Sala Segunda para que decida la alzada.

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

El licenciado M.C.M. en su calidad de apoderado judicial del señor G.J.C.O., cuestiona la dosificación de la pena realizada por el Tribunal A-Quo, por cuanto considera que la sanción aplicada al procesado resulta demasiada severa.

Argumenta el recurrente que la sanción aplicada a G.J.C.O. resulta rígida pese a su condición de delincuente primario.

Sostiene el recurrente que el Tribunal A-Quo debió reconocer la condición de delincuente primario del procesado, por cuanto no puede tratarse por igual al delicuente primario que al delicuente habitual y al delincuente reincidente.

Enfatiza el recurrente que el reconocimiento de la condición de delincuente primario no es de carácter obligatorio, sin embargo, ante la concurrencia de dicha condición los tribunales de justicia por costumbre fijan el mínimo de la pena y de allí aplican las respectivas atenuantes o agravantes, según sea el caso.

Finalmente el recurrente solicita la modificación de la pena impuesta al joven CLARA OSPINO, por una menos severa.

OBJECIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

Por su parte, la licenciada M.R., Fiscal Primera del Primer Distrito Judicial de Panamá, expresa que coincide con la sentencia recurrida en cuanto refiere que G.J.C.O. luego de cometer el ilícito se dió a la fuga y no prestó ningún auxilio en favor del hoy occiso ni del señor J.R., quien también resultó lesionado, lo que agrava el hecho y no demuestra ningún tipo de arrepentimiento.

Expresa la H.F. Superior que el juzgador actuó en estricto derecho al fijar la pena al procesado, ya que evaluó las agravantes y atenuantes estipuladas en el Código Penal, en consideración a que consta que el señor G.J.C.O. cometió el...

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