Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE APELACIÓN formalizado por el FISCAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL en contra de la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL el 2 de diciembre de 2005, que impuso a Z.J.R. la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable del DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE cometido en perjuicio de V.B.A..

EL RECURSO DE APELACIÓN

El funcionario de instrucción sostiene que la pena base debe partir de 12 años de prisión, y no de 9 años de prisión, porque BATISTA falleció en forma "brutal", éste no agredió al imputado según el testimonio de M.B.A., y porque J. estaba cansado de BATISTA, ya que mandaba saludos a su esposa, además que irrespetó su casa.

El censor advierte que no está alegando el homicidio por motivo fútil, ya que el imputado actuó por celos, y concluye que se aumente el quantum de la pena fijada a Z.J.. (fs.427-431).

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Según los antecedentes del caso, V.B.A. ( q.e.p.d) convivió con A.M.J. y sus dos niños, uno de ellos, J.L.B.J., es hijo de BATISTA. Se separan y, ANA MARÍA con sus dos hijos estableció un hogar con Z.J.R. en la comunidad del HIGUITO, Corregimiento de EL PICADOR, DISTRITO DE CAÑAZAS, provincia de VERAGUAS. En la mañana del 3 de febrero de 2004, V.B.A. (occiso), en compañía de su hermana M.B., se dirigió a la casa de A.M.J. (su ex-compañera). Al llegar, B. se encontró con Z.J. a quien le preguntó por A.M. y su hijo de él, lo que originó una riña entre ellos, que concluye cuando J. le propinó un machetazo a BATISTA en la cabeza, causándole la muerte. El protocolo de necropsia reveló que la víctima presentaba una herida cortante en la región temporo-parietal izquierda del cuero cabelludo, con fractura del cráneo a nivel temporo occipital izquierdo. El informe médico determinó que la causa de la muerte fue por laceración y hemorragia cerebral y herida por arma blanca (fs.153-154).

Antes de la audiencia oral, el imputado RENUNCIÓ a ser juzgado por el JURADO DE CONCIENCIA, razón por la que su situación jurídica fue atendida por un TRIBUNAL EN DERECHO (f.399;401;402-405).

La sentencia atacada adecuó la conducta de J. en el tipo penal del HOMICIDIO SIMPLE, que contempla pena de 5 a 12 años de prisión. Fundado en el artículo 56 del Código Penal, el TRIBUNAL SUPERIOR fijó en 9 años la pena base de prisión. No reconoció circunstancia de agravación común, pero sí REBAJÓ la pena en UNA...

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