Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Junio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia condenatoria de 29 de enero de 2004, impuso a Ciara Khadine Victoria Periñán la pena de 20 meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por la comisión del delito de homicidio simple en grado de tentativa en perjuicio de A.E.B.R. (f. 274-277).

Al momento de la notificación de la sentencia condenatoria la imputada anunció recurso de apelación (f. 278), el que fue formalizado por su defensa en tiempo oportuno (f. 281).

En esa labor, el recurente censura que el juzgador de la causa no reemplazó la pena de prisión basandóse, para ello en apreciaciones y ponderaciones propias del juzgador las que no se encuentran ceñidas o enmarcadas en la legislación, lo que trae como consecuencia que no se le reconozca el beneficio del reemplazo de la pena (f. 282).

De igual manera, se muestra en desacuerdo con la pena impuesta o su patrocinada por considerar que el juzgador de primera instancia no tomó en cuenta la atenuante de la confesión de su patrocina ya que se "declaró CONFESA de los hechos incriminados de modo oportuno" (f. 283).

Del escrito de apelación presentado por la defensa técnica de Ciara Victoria se le corrió traslado al Ministerio Público por mandato expreso del artículo 2416 del Código Judicial, oportunidad que aprovechó mediante vista de 25 de marzo de 2004, visible a fojas 285 a 291.

La representante del Ministerio Público, recomienda a la Sala Penal que al momento de decidir la causa confirmen la resolución impugnada por considerar que la sentencia se ajusta a derecho. En tal sentido, expresa la autoridad que el reemplazo de la pena es una facultad discrecional del juzgador, por lo que el cumplimiento de los requisitos del imputado no constituyen un derecho a su favor (f. 290).

De otra parte, rechaza la afirmación consistente en que la imputada se hizo confesa del delito, toda vez que el juzgador partió de la pena mínima de prisión, es decir 20 meses, y la sindicada siempre sostuvo que había actuado en legítima defensa, señalando que la víctima y su hermana la atacaron primero, y los exámenes testimoniales acreditaron lo contrario (f. 291).

Conocido el argumento expuesto por la defensa técnica de la imputada, así como la opinión del Ministerio Público procede la Sala Penal a examinar el caudal probatorio, con el objeto de resolver la alzada. La culpabilidad de la sumariada fue resuelta por un jurado...

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