Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Noviembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensa Técnica de MONTICELLO N.F.G., ha formalizado RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia de primera instancia No. 103 de 15 de diciembre de 2004, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, que le impone a FRANCIS la pena de SIETE (7) años de prisión, y DOS (2) AÑOS de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, a partir del cumplimiento de la pena privativa de la libertad ambulatoria, por ser responsable del DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA cometido en perjuicio de E.M.Q..

EL RECURSO DE APELACIÓN

Sostiene el recurrente que la pena de 7 años de prisión, en conjunto con la pena accesoria de 2 años de inhabilitación , implica que "...la sanción de nuestro defendido se acumula en 9 años" (f.572). Agrega que si la pena a los condenados por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, "... no será menos de un tercio de la pena mínima ni más de 2 tercios de la máxima, si la pena máxima en este caso conforme al Código Penal es de 12 años, con la suma accesoria de dos años puesta a MOTICELLO FRANCIS se excede de ese máximo que establece la norma" (f.572).

También expresa que FRANCIS "... es un delincuente primario, adicional a ello en las SUMARIAS nuestro defendido se declaró confeso y arrepentido del hecho" (fs. 572-573).

Expone además que "... todos somos iguales ante la Ley y recientemente un publicitado FALLO de un destacado Futbolista sancionado por el mismo tipo Penal por el que se condena a MONTICELLO fue beneficiado con el mínimo de esa pena que fueron 20 meses. No cuestionamos al destacado futbolista y reconocemos el Derechos (sic) descricional (sic) del jugador por el (sic) sancionar con el mínimo o el máximo que la Ley le autoriza. Sin embargo en el caso de MONTICELLO con la sanción accesoria se ha superado el máximo que la Ley autoriza sancionar y no se le ha reconocido ninguna de las atenuantes contempladas en el Código Penal en cuanto a su condición de primario de confeso y arrepentido al Sindicado" (f.573).

Concluye el recurrente con la solicitud que se proceda "con la REBAJA DE PENA por exceso de la misma, por ser contraria a la Ley y se sancione con el mínimo de la pena a nuestro defendido..." (F.573).

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Los antecedentes del caso indican que entre las 6:30 a 7:00 de la noche del domingo 6 de julio de 2003, E.M.Q., en compañía de SALOMÓN TAGLES TORRES, se dirigió a la Tienda BIENVENIDO, ubicada en el sector de CARRASQUILLA, corregimiento de SAN FRANCISCO. Cuando salió de la tienda, Q. se detuvo a conversar con dos amigas, y luego comenzó a caminar...

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