Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Enero de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. D.M., Abogado Defensor de Oficio quien tiene a su cargo la defensa del señor C.M.L.G., interpuso recurso de apelación contra la sentencia Nº 13 de primera instancia, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se condenó a su patrocinado judicial a la pena de 16 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término como autor del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de R.V.L..

De conformidad con los trámites procesales, se le dio traslado del escrito al Ministerio Público representado en esta ocasión por la Fiscal Segunda Superior, L.. GEOMARA GUERRA DE J., y al Abogado Defensor del Departamento de Asesoría Legal Para las Víctimas del Delito, L.. E.S.G., quienes en tiempo oportuno presentaron sus oposiciones a la apelación.

En este momento procesal corresponde analizar la pretensión del apelante y los oposicionistas para decidir lo que en derecho cabe.

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO A FAVOR DE C.M.L.G..

El Abogado Defensor de Oficio centra su disconformidad en la calificación del hecho punible, ya que estima que no se han acreditado los elementos de la premeditación y por tal motivo debe imponérsele a su defendido la pena correspondiente al delito de homicidio doloso simple tipificado en el artículo 131 del Código Penal.(F.541)

En ese sentido, relata que el hoy occiso fue herido el 29 de octubre de 2002 cuando forcejeaba un arma de fuego con su defendido y al ser evaluado en el Hospital Santo Tomás se consignó en su expediente clínico que desarrolló una sepsis intraabdominal por lo que permaneció internado hasta el 29 de noviembre de 2002, un mes después de los hechos.(F.542)

Posteriormente, el señor VENEGAS ingresó al hospital el 7 de febrero, 6 de marzo y 27 de marzo de 2003, y, por falta de cuidado y la mala alimentación, falleció el día 12 de abril de 2003 (seis meses después de los hechos) como consecuencia de Sepsis por proyectil de arma de fuego.(F.542)

Continua relatando el recurrente que al señor VENEGAS no se le practicó autopsia ya que estaba enfermo de sida pero en un documento suscrito por el Dr. J.V.P.L., Médico Patólogo Forense, éste consignó que la lesión inferida al finado era circunstancialmente mortal, por lo que su fallecimiento fue producto de las complicaciones posteriores a la herida por arma de fuego siendo la sepsis la verdadera causa de muerte, lo cual no quedó acreditado en virtud que no se practicó la autopsia que es la única forma de determinarla, como afirman los otros galenos que participaron en la audiencia.(F.543)

De otra parte, el apelante expresa que la falta de cuidado, atención médica y desnutrición que propiciaron las complicaciones 6 meses después, no pueden ser atribuidas a la conducta realizada por su patrocinado el día de los hechos.(F.544)

Agrega que se afirma en la sentencia que de no ser por las heridas mortales causadas a VENEGAS no hubiera muerto y que la intención de LEDEZMA era acabar con la vida del hoy difunto, afirmación que en su opinión carece de respaldo, lo cual considera se desprende de la declaración del afectado y del testimonio de C.M.L., por cuanto estima que si la intención era causar la muerte le hubiera propinado varios disparos y no uno solamente ya que tuvo oportunidad de hacerlo.(F.544)

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Expone la señora Fiscal que comparte lo resuelto por el Tribunal Superior al considerar que la actuación del procesado estaba dirigida a causarle la muerte a VENEGAS.

Agrega que existen elementos...

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