Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Julio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia Nº 53 fechada 16 de abril de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se impone a S.G.R., la pena de doce (12) años de prisión y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO PREMEDITADO en perjuicio de J.D.G.A..

Mediante Audiencia Oral celebrada el 25 de marzo de 2002, el jurado de conciencia emitió un veredicto condenatorio por el delito endilgado al acusado.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El Licenciado Danilo Montenegro, abogado defensor del procesado manifiesta su desacuerdo con la calificación del hecho, como homicidio agravado con fundamento en el numeral 2, del artículo 132 del Código Penal. Sostiene encontrarse frente al homicidio en su modalidad simple y por consiguiente le corresponde la aplicación de la pena establecida en el artículo 131 de dicha excerta legal.

Expone la defensa sus consideraciones respecto a la agravante antes determinada, indicando:

"que en ningún momento el señor G.R., actúo con premeditación, toda vez que se encontraba conversando con un grupo de amigos, por lo que se puede establecer que nunca obró premeditadamente, jamás hubo la intención maligna y voluntaria previa, de llegar a ejecutar un hecho delictivo ......

Entonces queda demostrado que nuestro patrocinado SADYR GONZALEZ no premeditó el hecho; simplemente fue un encuentro casual con la víctima, lo cual lo excluye del concepto de premeditación. El joven S.G.R.,en ningún momento bajó de su vehículo en compañía de otras personas y le disparó a la víctima como se deja de manifiesto en la sentencia."

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su Contestación de Traslado fechada 3 de septiembre de 2002, la Vindicta Pública manifestó lo siguiente:

Luego del análisis de la presente investigación y del recurso presentado por el abogado defensor, ésta (sic) Agencia de Instrucción Superior comparte el criterio del Segundo Tribunal Superior de Justicia al calificar que la conducta mostrada por S.G.R.,corresponde a un homicidio doloso agravado por la premeditación, es decir que el procesado actúo con frialdad de ánimo, hubo un período de tiempo reflexivo desde la programación del hecho hasta el momento de llevar a cabo la acción, uno de los disparos fue por la espalda y luego de cumplir su labor salió huyendo en un vehículo, lo cual representa los factores psicológicos, de tiempo y una actitud persistente que exige la doctrina para la concurrencia de esta circunstancia, no encontrando el Juzgador otra explicación de la forma de ocurrencia de los hechos pues no hubo una confrontación física a discusión para considerar que fuese una situación conflictiva producto del momento.

Observamos que los testigos de cargo, en forma coincidente señalaron que S.G.R., se encontraba acompañado por un grupo de amigos, al pasar JIMMY DACKAR GOODIN junto a M.D.C. T.C., aquel (sic) se separó del grupo, empujo sin razón alguna a la muchacha y le hace varios disparos, uno por la espalda, al hoy occiso.

Existe una premeditación clara por parte de SADYR GONZALEZ REYNA, y los elementos de su conducta indicativos de ello, es que ya el sujeto se encontraba armado, es decir, que previo al encuentro con J.D.G., aquél contaba con un arma de fuego que es un instrumento idóneo para matar.

Con fundamento en lo anterior, la Fiscal Primera Superior recomendó confirmar en todas sus partes la resolución impugnada.

ANÁLISIS DE LA SALA

Expuestos los señalamientos del apelante y las objeciones del Ministerio Público, la Sala procede a resolver sobre los puntos objetados en la apelación que nos ocupa.

Se hace necesario hacer...

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