Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia 1era. I.. Nº 98 fechada 3 de septiembre de 2002, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el proceso que por delito de Homicidio se le sigue a G.M.P. (a) NENGLO.

M.P. fue condenado a la pena de quince (15) años de prisión y a dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria.

Esta sentencia se dictó luego que un Jurado de Conciencia profiriera un veredicto condenatorio contra el imputado.

Al momento de la notificación, esta decisión fue apelada por el imputado y su defensor; el defensor sustentó el recurso en el acto de notificación; por lo anterior se le corrió traslado de este escrito al Ministerio Público a fin de que haga valer sus objeciones.

Luego de vencido los términos correspondientes, el Segundo Tribunal Superior de Justicia concede en el efecto suspensivo el recurso de apelación y lo remite a esta Superioridad a fin de que se surta la alzada.

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE

El Lcdo. E.M.G., defensor de oficio del señor G.M.P. basa su apelación en las siguientes consideraciones:

v Que el A-quo no valoró en su justa dimensión el material probatorio recabado durante la investigación, ya que en la parte motiva de la sentencia se hacen referencia a supuestos hechos que no están acreditados dentro de la encuesta penal.

v Que el Tribunal de Instancia no tomó en cuenta la atenuante correspondiente, ya que su patrocinado se entregó voluntariamente.

v Que el Tribunal a pesar de estar consiente que no fue su patrocinado quien accionó el arma, lo responsabiliza como la persona que ordenara al menor que disparara, por una supuesta versión que existe en el expediente.

v Que no es cierto que su patrocinado utilizó al menor, ya que el menor fue quien ideó todo, y este menor a la fecha de los hechos contaba con varios casos pendientes.

v Que resulta paradójico que al autor material del hecho se le condene a 5 años prisión y a su patrocinado a 15 años de prisión.

v Que dentro del expediente, específicamente a fojas 255 existe un informe del Instituto de Panameño de Habilitación Especial que certifica que su patrocinado padece de un "Retardo Mental Leve"

Por lo que concluye solicite se modifique la sentencia impuesta.

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA APELACIÓN

La Lcda. Geomara Guerra de Jones, Fiscal Geomara Guerra de Jones...

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