Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Nº 10 de 19 de junio de 2003, condenó a E.E.J.S., a cumplir la pena principal de tres (3) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de Homicidio Doloso Simple en grado de Tentativa, en perjuicio de A.E.P..

Tal decisión jurisdiccional fue apelada por el procesado E.E.J.S., así como por su Defensor de Oficio, Licenciado D.M., quien al ser notificado, sustentó el recurso de apelación.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El recurrente mediante el citado recurso de apelación solicita se revoque la sentencia impugnada y se absuelva de los cargos al señor E.E.J.S., toda vez que existe duda en cuanto a la vinculación de su patrocinado con el hecho punible, por lo que se fundamenta en el principio in dubio pro reo. Además, sostiene que existe una causa de exclusión de la culpabilidad conocida como error de prohibición o defensa putativa.

De igual manera, la defensa técnica solicita, que en caso que la Sala de lo Penal no comparta los puntos señalados, sea reemplazada la pena impuesta por una represión pública o privada, o conversión a días multa, de conformidad con lo establecido en los artículos 2395 del Código Judicial y 82 del Código Penal, debido a que su patrocinado no posee antecedentes penales, fue la primera persona que puso los hechos en conocimiento de las autoridades y además fue un miembro ejemplar de la Fuerza Pública, lo cual le ha valido gozar de una muy merecida jubilación.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, estuvo a cargo de la Fiscal Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Licenciada C.D.C.G., la cual presentó contestación de traslado visible de fojas 292 a 303.

Sostiene la H.F., que en ningún momento el señor E.E.J.S., se presentó voluntariamente a las autoridades sino que fue aprehendido en el lugar de los hechos.

Por otro lado sostiene, que el imputado J.S. efectuó dos detonaciones, ninguna de prevención, que por su dirección, ubicación y gravedad, revelan sin dudas, la intención de causar la muerte al ofendido, hecho que considera fueron realizados bajo circunstancias de superioridad en detrimento del afectado, quien se encontraba desarmado.

Finalmente, indica que en el presente caso no se configura la defensa putativa o el error alegado por la defensa técnica, puesto que el procesado no hizo disparos al aire, además no fueron accidentales los mismos y muy por el contrario se dieron porque el imputado saco el arma de fuego y el ofendido en defensa de su vida trató de evitar un mal mayor.

Por estas razones, recomienda se confirme la sentencia impugnada, en la cual se estableció la pena de tres años de prisión a E.E.J.S..

CUADRO FÁCTICO

El 3 de octubre de 1996, en horas de la noche, en la Terminal de buses de Colón-Panamá, ubicada en calle 13, provincia de C., resultó herido con arma de fuego el señor A.E.P.A., y según el informe médico forense se le encontró herida de ingreso de proyectil en cuadrante inferior interno y cuadro de shock hipovolémico, herida que colocó su vida en peligro (f. 14)

De este hecho de sangre resultó vinculado el señor E.J., dado que fue la persona que llevaba consigo el arma de fuego con la cual hirió al señor A.E.P.A..

ANÁLISIS DE LA SALA

Al entrar a analizar el recurso de apelación instaurado, la Sala procederá a examinar los puntos a que se ha referido el apelante en su libelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2424 del Código Judicial. Veamos.

En primer lugar, tenemos que, el recurrente, centra su inconformidad contra la sentencia del Tribunal Ad...

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