Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de veintiocho (28) de abril de dos mil tres (2003), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido a ELIÉCER CARRASCO Y LEONARDO SANTOS MONTENEGRO, por delito de HOMICIDIO en perjuicio de A.C.C. . AVILES.

Durante la audiencia oral el Jurado de Conciencia profirió un veredicto Absolutorio para E.C..

En cuanto a L.S.M. renunció a su juzgamiento con intervención de jurados y solicitó definir la causa en derecho, declarándolo CULPABLE el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Este Tribunal al individualizar la pena, se pronunció en los siguientes términos:

"... procede la colegiatura a individualizar la pena a imponer al procesado L.S.M., para lo cual toma en cuenta los aspectos previstos en el artículo 56 del Código Penal, numerales 1, 2, 3, 5, 6, y 7 (los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible; la importancia de la lesión o del peligro; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la medida en que haya influido en la comisión del hecho punible; y el valor o la importancia de la cosa); que se configuran en la misma naturaleza del delito, ya que se trata del bine jurídico mayormente protegido por nuestra legislación, como lo es la vida; el cual fue protegido por el en circunstancias que pudieron ser evitadas y no encuentran justificación alguna; además de que se trata de delincuente primario porque no tiene antecedentes penales.

Luego de lo cual fija discrecionalmente en nueve (9) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo período, que se cumplirá simultáneamente con la pena principal."

EL APELANTE

Luego de notificada la sentencia, en tiempo oportuno la Licenciada M.M.M., presenta recurso de apelación, con fundamento en las siguientes razones:

Consta en autos que hubo un enfrentamiento entre ELIECER CARRASCO Y AMADO CORELLA, llevando la peor parte el primero, por lo que intervino mi representado, según su decir, y la separar a los contendientes fue agredido por el occiso quien le ocasionó una herida en la nariz procediendo inmediatamente a responder indiscriminadamente, en un arrebato de ira, he aquí, consideramos el exceso en la legítima defensa.

Consta en las sumarias (versión de M.A., que el hoy occiso tenía una llave ajustable en sus manos. Mi cliente fue golpeado en la nariz...

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