Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Junio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido a ERESTINO VARGAS A., por delito de HOMICIDIO en perjuicio de ABIECER SANCHEZ.

Durante la audiencia oral el Jurado de Conciencia profirió un veredicto de Culpabilidad para ERESTINO VARGAS AGUILAR.

En virtud de la decisión anterior el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, se pronunció respecto a la conducta de ERESTINO VARGAS en los siguientes términos:

"Revisadas las circunstancias que agravan el homicidio, este Tribunal considera que no se encuentra ninguna de ellas acreditada dentro de la actuación llevada a cabo el día de los hechos por el acusado.

Para la fijación de la pena ha de considerarse que la norma penal infringida contempla sanción de cinco (5) a doce (12) años y en atención a los parámetros establecidos en el artículo 56 numerales 2, 3 y 5; por la importancia de la lesión o del peligro, estamos en presencia de la pérdida de la vida humana, siendo este uno de los bienes mas valiosos e importantes para la sociedad; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ha de tenerse presente que el hecho se dio luego de una discusión surgida entre la víctima y el homicida; en cuanto a la conducta del procesado no consta que tenga antecedentes penales ni policivos acreditados en la encuesta; todo lo cual nos lleva a fijar la pena en setenta y dos (72) meses de prisión sin atenuantes ni agravantes que aplicar a la pena impuesta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, se impone al señor E.V.A. la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de la pena principal."

EL APELANTE

Al momento de la notificación, el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial apeló de la sentencia, siendo sustentado el recurso dentro del término legal y con fundamento en las siguientes razones:

Nuestra inconformidad con la sentencia apelada se basa en el hecho de que los Honorables Magistrados del Tercer Distrito Judicial han ubicado la conducta de ERESTINO VARGAS AGUILAR en el tipo descrito en el artículo 131 del Código Penal, que describe el delito de homicidio simple.

A nuestro juicio, la conducta desplegada por el señor ERESTINO VARGAS AGUILAR encuentra adecuación en el tipo descrito en el artículo 132 del Código Penal, numeral 3, es decir por motivo fútil y medio de ejecución atroz. La propia sentencia que nos ocupa, al...

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