Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Concluido el juicio con intervención de un Jurado de Conciencia, el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia de 21 de marzo de 2005, condenó al señor L.A.S. CASTILLO a la pena de ocho (8) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de homicidio doloso simple en perjuicio de V.Q..

Al momento de ser notificado de la resolución en comento, el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, L.. M.I.M.B., y el abogado defensor particular del procesado, L.. R.A.S.G., anunciaron recurso de apelación, formalizándolo en tiempo oportuno, por lo que corresponde en esta etapa procesal analizar las pretensiones de los recurrentes para decidir lo que en derecho corresponde.

RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Expresa el señor F. que su disidencia con el fallo censurado estriba en que no se reconocieron las circunstancias agravantes que en su opinión concurren en el presente negocio y específicamente se refiere a los numerales 1 y 3 del artículo 67 del Código Penal.(F.820)

En ese sentido sostiene que, si bien el procesado manifestó en su declaración indagatoria que no tuvo la intención de acabar con la vida de QUIROZ, está demostrado que la ejecución del homicidio se dio con ensañamiento lo cual en su opinión se desprende de la Diligencia de Inspección Ocular, Reconstrucción, Levantamiento y Traslado de Cadáver, así como del Protocolo de Necropsia.(Fs.821-822)

Igualmente, considera que se configura la agravante de la superioridad ya que el señor QUIROZ era una persona de avanzada edad, contaba con 66 años de edad y pesaba 160 libras, mientras que su agresor es un individuo de 33 años de edad, 1.75 metros de estatura y peso aproximado de 240 libras, situación que lo hace superior físicamente en relación con el finado.(F.823)

Finalmente, solicita que la sentencia venida en apelación sea revocada y se reconozcan las agravantes invocadas.(F.824)

RECURSO DE APELACIÓN A FAVOR DE L.A.S. CASTILLO

El Licdo. S.G. señala que lo único que puede censurarsele a su defendido es que no se entregó a las autoridades inmediatamente después de ocurrido el hecho, lo que hizo por temor a ser agredido e incluso ultimado por los familiares del occiso y, por esa razón, trató de conseguir un abogado para que se le garantizara su seguridad personal y cuando la tuvo se entregó voluntariamente.(F.825)

Continua señalando la defensa técnica que la razón de ser del negocio en examen fue simplemente la embriaguez del hoy occiso y de su defendido, lo que está acreditado en el expediente y agrega que SANTAMARÍA CASTILLO tuvo la valentía de confesar el hecho, lo que a su juicio debió ser considerado por el tribunal al fijar la sanción.(F.826)

Por tanto, solicita que se reforme la resolución recurrida en el sentido de disminuir la pena impuesta a su poderdante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El día 1º de febrero de 2004 el señor V.Q. salió de su residencia en un auto pick-up que conducía el señor L.A.S. CASTILLO y como no regresó ese día, su hija, O.Q.D.E. denunció su desaparición ante la Policía Técnica Judicial el día 2 de febrero de 2004, informando a las autoridades que la última vez que vio a su padre estaba acompañado por S.C., que su padre era prestamista y le había comentado que SANTAMARÍA CASTILLO le adeudaba aproximadamente ocho mil balboas (B/.8,000.00).

Con la información obtenida, las autoridades de policía y familiares de V.Q. iniciaron su búsqueda y lo encontaron sin vida en un terreno propiedad de L.A.S.C., ubicado en El Cirilo, Corregimiento de Caldera, Distrito de Boquete, Provincia de Chiriquí.

Así las cosas, el señor L.A.S.C. fue investigado y procesado, concluyendo el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que la conducta del procesado encuadraba en el delito de homicidio doloso simple, descrito en el artículo 131 del Código Penal, por lo siguiente:

...mientras que el imputado señala que fue agredido por la víctima, los traumas sufridos por Q. fueron de tal gravedad que lesionó con ello el bien jurídico mayormente protegido cual es la vida. Según la propia declaración del imputado y las declaraciones de las señoras A.O. y J.L.Q.G., horas antes de la ocurrencia del hecho tanto el imputado como el señor V. se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas; además las declaraciones presentes en autos apuntan a que existía...

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