Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La resolución fue apelada por el señor J.W.M.R.(Fs.1516-1522), por la Fiscal Primero Superior, L.. M.R. (Fs.1527-1534) y por el Abogado Defensor Particular del procesado, L.. H.R. MORALES (Fs.1536-1539), siendo concedidos los recursos en el efecto suspensivo, por lo que se procede a analizar las pretensiones de los recurrente.

DISCONFORMIDAD DEL PROCESADO

Y

RECURSO DE APELACIÓN DE SU DEFENSOR TÉCNICO

En un manuscrito dirigido a los Magistrados de la Corte

Suprema de Justicia, el señor J.W.M.R., ejerciendo su derecho a defensa, hizo una relación breve de las constancias procesales de su caso, explicando que el 14 de junio de 1995 a la altura de Buena Vista, el Sargento MAXIMO DE LEÓN VARGAS (q.e.p.d) y la S.V.B.S.G., miembros de la Policía Nacional, detuvieron un pick-up de color oscuro del cual se bajó el conductor y después de un corto diálogo con los agentes, manifestó no portar licencia de conducir; luego sacó un arma e hizo dos disparos ultimando al Sargento DE LEÓN VARGAS y dándose a la fuga.(F.1517)

Expresa el procesado que en el Acto de Audiencia con intervención de jurado de conciencia, su abogado defensor le preguntó a la testigo SOTO GUERRA si era él (J.W.M.R.) la persona que vio esa madrugada y ella respondió que no, por lo cual quedó demostrada su inocencia como autor material del delito de homicidio en perjuicio de MÁXIMO DE LEÓN VARGAS.(F.1523)

Continua señalando que en las sumarias consta que la sustancia ilícita fue encontrada en una finca de propiedad privada y no en el vehículo pick-up; sin embargo, en el expediente la vinculan con este vehículo, aun cuando hay duda y lagunas. A pesar de estas circunstancias y sin tener en cuenta el principio "in dubio pro reo", se le condenó, aun cuando en el proceso se demostró que él no fue la persona que le disparó al Sargento DE LEÓN VARGAS, por lo que debió ser declarado inocente de los cargos que se le formularon por delito de posesión agravada de drogas ilícitas, por ser contradictoria la decisión, con el veredicto de inocencia respecto del homicidio, dictado por el jurado de conciencia.(F.1523)

Por su parte, el Licdo. H.R.M., disiente del tipo penal adoptado por los Magistrados de Segundo Tribunal Superior para fundamentar la pena impuesta a su poderdante, porque no se le encontró en posesión de la droga ilícita incautada en la presente causa penal y no existe una sola prueba que acredite que su defendido en algún momento la tuviera bajo su poder, como se aprecia en el Informe de hallazgo de la droga visible a foja 29-31 que indica que la droga fue encontrada en la comunidad de El Giral, Provincia de Colón, en una finca que no es propiedad del señor M.R.. Aunado a lo anterior, agrega que M.R. tampoco fue detenido, ni visto, en los alrededores de dicho lugar.(F.1537)

Advierte el apelante que en el caso en examen se dio la acumulación de dos procesos por considerar el Ministerio Público que existía una conexión ya que supuestamente la personas que le causó la muerte al Sargento MÁXIMO DE LEÓN VARGAS era la persona que tenía en su poder la sustancia ilícita, sin embargo se demostró la inocencia de su poderdante con respecto al homicidio pero se le condenó por el supuesto delito contra la salud pública, situación que sostiene es incongruente.(F.1538)

Además, manifiesta que al darse la acumulación de proceso hubo una violación al principio "non bis in idem" porque a J.M.R. se le llamó a responder genéricamente por el delito de homicidio y el único cuestionario que debió responder al jurado de conciencia era sobre éste hecho punible.(F.1538)

En ese sentido, considera que si su defendido fue absuelto por el delito de homicidio por lógica jurídica queda absuelto del cargo por delito contra la salud pública, ya que este habría constituido una agravante del homicidio(Artículo 5 del artículo 132 del Código Penal).(Fs.1538-1539)

Finalmente, señala que se debe declarar nulo el proceso contra la salud pública y absolver a J.M.R. de dichos cargos.(F.1539)

RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Primera Superior manifiesta que el señor J.W.M.R. fue declarado por un jurado de conciencia como responsable...

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