Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Diciembre de 2002

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia calendada 10 de mayo de 2001 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el proceso que por delito de Homicidio se le sigue a NOES HENRY VALENCIA CHERIGO, cometido en perjuicio de F.A.O.F..

La audiencia oral en derecho se realizó el día 1 de diciembre de 1999 y en la misma participaron los Magistrados que componen el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, el R. de la Fiscalía Cuarta Superior de Panamá Lic. D.G., el Abogado Defensor de Oficio Lic. L.C.A. y el imputado N.H.V..

Mediante Sentencia Condenatoria de fecha 10 de mayo de 2,001el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, IMPUSO a N. H.V. C., la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN como AUTOR del homicidio agravado, cometido en perjuicio de F.A.O., y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cuatro (4) años, luego de cumplida la pena principal.

Al dosificar la pena, el Tribunal A-Quo estimó que se trataba de un delito de Homicidio agravado tipificado en el numeral 5 del artículo 132 del Código Penal, tomando en cuenta los parámetros del artículo 56 del mismo Código la pena base se establece en catorce (14) años de prisión, al no existir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la pena líquida quedara en catorce (14) de años de prisión.

La defensa de NOES HENRY VALENCIA CHERIGO a cargo del licenciado L.C.A., anunció recurso de apelación contra la referida sentencia. Esta apelación fue sustentada en tiempo oportuno, por parte del Defensor de Oficio.

En escrito de sustentación de la apelación que aparece de folios 584-587, el licenciado L.C.A., solicita a esta S., se revoque la decisión proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá a su representado el cual presenta en los siguientes términos:

"No comparto el criterio esbozado por el Juzgador a-quo al determinar la participación de mi defendido como la de autor del delito de homicidio, cuando esto no fue así. En este evento de sangre estuvieron presentes tres personas Noes, O. y el hoy difunto.

La circunstancia arriba señalada se desprende de diversos testimonios que reposan en este proceso. Así podemos observar, las deposiciones de los señores J.M. (fs.37), K.B. (fs.125), V.C. (fs.144) y la de JORGE OBERTO CORDOBA (fs.206) que expresan lo que vieron al momento de escuchar detonaciones: la huida de los sujetos.

K.J.B., testigo presencial del hecho, al momento de rendir su declaración bajo la gravedad del juramento expresó que: "...observó que cuando bajaron del bus OSITO le pasó la pistola a H." y no solamente dice esto sino que procede a describir el arma y a mencionar a quien pertenece. Ella claramente indica "... era una escuadra grande de color negra y pertenece a R.N. a quien he visto dispararla".

...

Es más este muchacho, O., siempre aceptó su responsabilidad en este hecho. Por esto es que en el escrito enviado por Noes al Segundo Tribunal Superior de Justicia, donde sustenta su apelación, él menciona en su punto número 1: "observen ustedes señores magistrados que existe un confeso por el homicidio que contundentemente me excluye del mismo con su confesión". Y a renglón seguido acepta su responsabilidad en el robo porque, nos dice N. "..... eso fue a lo que fuimos y no a matar, en ningún momento yo supe que mi compañero de fechorías llevaba las intenciones de matar".

Lo que declara N. claramente establece que tanto O. como él pusieron de acuerdo en ir a robar y que quien cargaba el arma y la accionó fue A., sin haberse acordado esta acción entre los dos.

...

En virtud de todo lo antes expuesto, les solicito, respetuosamente, H.M., se sirvan modificar el quantum de la pena y en su defecto, determinarlo conforme al tipo penal que le corresponde a NOES HENRY VALENCIA CHERIGO. Nos acogemos al principio de la REFORMATIO IN PEJUS".

Corrido el traslado del escrito de sustentación de la defensa, el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Licenciado D.G., presentó oportunamente su escrito de oposición a la apelación para concluir finalmente solicitando la confirmación de la resolución apelada en los siguientes términos:

"El Licenciado Arosemena, en su escrito de sustentación de apelación, trae como referencia, que su representado NOES, señala que existe un confeso por el homicidio, hecho que lo excluye del mismo con su confesión, siendo su única intensión el Robo y no el Homicidio. El letrado considera que a su representado no se le pueden imputar dos delitos el Homicidio y el Robo, toda vez que si OSITO cometió el Homicidio, N. sería coautor del delito de Robo.

Para concluir la defensa, afirma que la actuación de su representado fue la de mero auxiliador o cómplice secundario, razón por la cual solicita se modifique el quantum de la pena.

Ahora bien, esta Agencia de Instrucción en su Vista Fiscal No.14, de fecha 30 de enero de 1997, visible de fojas 443 a 453, deja constancia que el presente proceso penal versa sobre la muerte violenta de F.A.O.F., conductor del autobús, de la ruta Tumba Muerto-Veranillo, a manos de los sujetos...

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