Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Marzo de 2007

Número de expediente590-F
Fecha27 Marzo 2007

VISTOS:

El SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, mediante Sentencia Nº 5-P.I. de veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), condenó a W.W.C.D., a la pena de trece (13) años y nueve (9) meses de prisión y a la pena de cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por la comisión del delito de homicidio doloso en grado de tentativa en perjuicio de G.A.G..

El procesado al ser notificado de la decisión jurisdiccional en referencia, anunció recurso de apelación.

Consecuentemente, el Licenciado R.A.A., Defensor de Oficio del imputado W.W.C.D., sustentó el recurso de apelación. (fs. 411 a 421)

Por consiguiente, el Tribunal A-Quo le corrió traslado a la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, para que hiciera valer las objeciones que tuviese (f.422), siendo contestado por la Licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, mediante escrito de objeciones. (fs. 423 a 433).

En virtud de lo anterior, el Tribunal de la Causa concedió el recurso en el efecto suspensivo y ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Segunda de lo Penal para resolver la alzada. (f. 435)

Seguidamente, esta Corporación de Justicia procede a analizar el Recurso de Apelación que nos ocupa.

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

El recurrente solicita que se modifique la sentencia y se le aplique a su defendido medidas curativas, de conformidad con los artículos 106, 110 y 113 del Código Penal y se le reconozca la atenuante contemplada en el numeral 8, del artículo 66 de dicho Código. En ese sentido manifestó su inconformidad en los siguientes términos:

En primer lugar, expresó su desacuerdo con el A-quo cuando señaló que su representado "manipula su drogadicción simulando trastorno mental, a fin de conseguir un trato especial"(f. 391), toda vez que estima como debidamente acreditado en el infolio penal el trastorno que padece el señor CAMPBELL, en las evaluaciones psiquiátricas efectuadas por la D.D.S., los días 6 y 25 de agosto de 2004.

Por otro lado, indicó que contrario a lo precisado por el juzgador de primera instancia, el señor CAMPBELL no estaba intoxicado en forma voluntaria y fortuita, toda vez que su defendido es una persona dependiente de las drogas, por lo que no puede considerarse como imputable y responsable penalmente, según lo estipulado en el artículo 29 del Código Penal, atendiendo a que su intoxicación o perturbación mental no es casual.

Asimismo, manifestó que la señora N.D., madre del imputado, es quien requiere el internamiento de su hijo en un centro para iniciar con su rehabilitación por consumo de drogas.

Igualmente, aseveró que el procesado estuvo en varias ocasiones internado en el Hospital Psiquiátrico, escapándose del mismo, por lo que observa que el trastorno mental que padece, no es manipulado para conseguir un trato especial y así evitar su internamiento en un centro penitenciario.

Por último, señaló que debe ser reconocido al justiciable la atenuante contemplada en el numeral 8, del artículo 66 del Código Penal, en virtud de que el señor...

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