Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Mayo de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, CONDENÓ a L.A.L.P. c.c."BEBY", de generales conocidas en autos, a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo que la pena anterior, que corre aparejada a la pena principal, al tenerlo como autor del delito de H. en perjuicio de quien en vida se llamó D.D.L.P..

La decisión en comento fue apelada al momento de notificarse tanto por el procesado como por su abogado defensor (fs.779), quien presentó el escrito respectivo en tiempo oportuno, y al ser concedido el recurso en el efecto suspensivo (f.800), pasa esta superioridad a pronunciarse sobre la disensión planteada.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado S.S.U., de la firma forense Sitton & Asociados, solicita se reforme la sentencia apelada en el sentido de imponer a su defendido, la pena mínima señalada para el delito por el cual ha sido sancionado.

En apoyo a su pretensión se refiere primeramente a que el Tribunal consideró viable la agravación de la pena a su defendido por reincidencia considerando el historial policivo que reposa en autos; no obstante en la etapa de alegatos advirtió sobradamente que dicho documento no muestra información veraz respecto a su defendido, por lo cual el Tribunal se hallaba en la obligación de oficiar al tribunal que supuestamente dictó la sentencia condenatoria, que hace que se le agrave la pena a su defendido. Afirma que éste es delincuente primario.

Por otro lado, señala que no consideró el Tribunal Superior que tanto el hoy occiso como su defendido eran hermanos de un sólo vinculo, es decir, por parte de madre; que no se frecuentaban, por lo que no mantenían una verdadera relación de parentesco.

También refiere que L.L.P. fue abusado sexualmente por su hermano (hoy occiso) quien aprovechando su condición de hermano mayor abuso sexualmente de aquel durante su infancia de manera reiterada; de lo cual fue aportada en autos la historia clínica así como el testimonio que ante el juez de grado rindió el médico psiquíatra tratante, D.A.V., por lo que todo ello es parte integral del proceso y no fue valorado correctamente por el tribunal al momento de aplicar la sanción penal a su defendido.

Acotó además, que ambos hermanos fueron criados en un ambiente de promiscuidad social y familiar hasta la adultez. Indica que el nivel de escolaridad de su representado es bajo, por lo que estima que todo ello influyó en la conducta de su defendido lo cual no fue considerado por el tribunal (fs.790-792).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, estima que el juzgador primario consideró todas las circunstancias que rodearon el hecho punible de homicidio doloso agravado, para graduar la pena, por lo que solicita se confirme en todo su contenido la resolución apelada (fs.795-799).

HECHOS

Se refiere el presente proceso penal a la muerte violenta del señor D.D.L.P. en horas de la...

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