Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia calendada 20 de marzo de 2001 el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró culpable al señor H.S. NÚÑEZ por el delito de Homicidio Agravado en Grado de Tentativa en detrimento de B.E.G.H., Condenándolo a cumplir la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos (2) años luego de cumplir la pena principal (fs.215-226).

Al momento de notificarse del fallo referido el procesado apeló del mismo, por lo quele correspondió a la Defensora de Oficio del procesado sustentar el recurso. Por haberse concedido el recurso en el efecto suspensivo, corresponde a esta sala analizar los puntos disentidos.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

La licenciada M. R.D. de Oficio de H.S.N.,solicitó a favor de su defendido, que se reforme la sentencia impugnada en el sentido que se le aplique la rebaja por la atenuante de confesión y se le conceda el reemplazo de la pena impuesta.

Manifiesta la apelante que su defendido confesó libre y espontáneamente ser el autor de lasheridas sufridas por B.E.G., pero que el Segundo Tribunal Superior de Justicia no le reconoció la atenuante de confesión alegando que en el presente caso la confesión no procedeporque: "el procesado cometió el hecho en presencia de la hermana de la víctima, B.C.H. e incluso éste permanecía en la habitación cuando llegó la madre de la ofendida, por consiguiente, su aceptación del hecho ante las circunstancias que lo rodearon, eran su única opción".

Aunado a esto la apelante licenciada M.R., señaló que si su patrocinado se hubiese negado de haber cometido el hecho ilícito que se investiga, entonces esto hubiera prolongado la investigación en cuanto a que se hubieran tenido que practicar toda una serie de pruebas.

Sin embargo, señala la apelante que esta confesión si debe ser reconocida puesto que se dio en el tiempo, modo y lugar adecuado, lo que la hacen una confesión oportuna y espontánea, por lo que solicita nuevamente, se le reconozca la atenuante establecida en el numeral 5º del artículo 66 del Código Penal.

Hace alusión la licenciada M.R.D. de Oficio del procesado H.G., al Salvamento de Voto del Magistrado A.A., cuando el funcionario señala de folios 227-229 lo siguiente:

"Se trata del reconocimiento de su responsabilidad ante el funcionario competente, lo cual S. hizo desde el primer momento, lo cual equivale a una confesión libre, oportuna, espontánea y sincera. Siento que por ese gesto procedía una rebaja en una tercera parte, al tenor del mandato instituido en el numeral 5 del artículo 66, además del 69 del mismo texto penal y hecha la operación aritmética consiguiente, quedaba la sanción líquida en 32 meses de prisión, justo por debajo del límite de los 36 a que tenía derecho a la suspensión condicional a que tenía derecho el reemplazo de previsto la pena de prisión, en el artículo 2398 del Código Penal".

La Defensora de Oficio, señaló que el Tribunal A-quo no hizo una adecuada individualización judicial de la pena, porque no tomó en cuenta los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 56 del Código Penal. En este mismo orden de ideas la apelante, se refiere al numeral 3º del referido artículo, ya que en el expediente se realzan una serie de elementos que desencadenaron la reacción de su patrocinado, tales como el hecho que siendo todavía concubina la señora B.G.H. de H.S., quisiera salir en compañía de la madre y unas amigas a bailar, y también que consta en autos un manuscrito donde la víctima le decía al señor H.S.N. que sostenía relaciones sentimentales con otra persona. En cuanto al numeral 5º, que se refiere a las condiciones personales del sujeto activo, señala la apelante que debe referirse a los celos, como detonante que pusieron a H.S., en un estado personal de inferioridad con respecto a la víctima y el numeral 6º que se refiere a la conducta anterior, simultánea y posterior al hecho punible, señala la apelante que se debe tener en cuenta que su patrocinado no había realizado conductas delictivas antes del hecho de sangre y posterior al hecho ha mantenido buena conducta.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada M.R.F. P. Superior del Primer Distrito Judicial, enrespuesta al traslado corrido, manifestó:

"una vez estudiados tanto la sentencia proferida por el Segundo Tribunal, como el recurso presentado por la Honorable letrada M.R.M., arribamos al convencimiento de que el Tribunal de primer grado arribó a una decisión justa y jurídicamente correcta en atención al material probatorio acopiado al sumario".

Por lo anteriormente manifestado la Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial, recomendó a esta Corporación de Justicia, que se CONFIRME en todas sus partes la resolución venida en apelación, por ajustarse a derecho y contener el castigo más justo que merece el sindicado.

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal a-quo concluye en base al caudal probatorio existente en autos, que se estáfrente a un delito de homicidio agravado en grado de tentativa porque encuadra en lo estipulado en el artículo 132 numeral 1º, en relación al artículo 68 del Código Penal, toda vez que la víctima es la concubina del agresor con la cual tiene dos hijas.

En cuanto a la situación jurídico penal de H.S.N., se tiene que el tribunalde la causa tomó en cuenta para la individualización judicial de la pena lo establecido en el artículo 56 del Código Penal en observancia de lo establecido en el artículo 60 y 68 del mismo cuerpo de leyes.

Es así que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá,consideró que el hecho punible no tuvo ninguna justificación ya que su víctima no estaba armada, actuó con ventaja al inferir la herida en área vital, no brindó auxilió a la ofendida, solicitó su audiencia en derecho y el hecho que el agresor siguiera aportando a la manutención de sus menores hijas, no puede observarse como un intento de querer disminuir el mal causado, por todas estas razones, el Tribunal a-quo estimó que en razón de la pena a cumplir la que fue fijada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR