Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Julio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia de un veredicto de culpabilidad, el Segundo Tribunal de Justicia, condenó a los señores R.A.K.M.(A)"PAVO"(en calidad de autor), O.B.M.(A)"YIYO"(en calidad de cómplice primario) y H.F.R.V.(A)"JOSUÉ"(en calidad de cómplice primario), a la pena de trece (13) años de prisión e inhabilitación por dos (2) años para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena de prisión, por el delito de Homicidio Agravado en grado de tentativa en perjuicio del señor M.P.J..(fs. 760 a 766)

Al ser notificada esta decisión jurisdiccional, tanto los señores R.A.K.M.(A)"PAVO", O.B.M.(A)"YIYO" y H.F.R.V. (A) "J.", como sus defensores técnicos, apelaron y, formalizaron el recurso,(fs. 777 a 780; fs. 791 a 793; fs. 794 a 798), por lo que se concedió en el efecto suspensivo. (fs. 809)

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

El licenciado D.M.A., abogado defensor del señor H.F.R.V.(A)"JOSUÉ", en lo medular, centra su disconformidad en la pena aplicada a su patrocinado.

El abogado defensor indicó que en las motivaciones del Tribunal de la causa se hacen afirmaciones que no responden a la realidad, puesto que se asegura que su patrocinado también entró a la residencia de la víctima en el área perimetral, cuando del informe de planimetría y de la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos se desprende que tanto EDUARDO RODRÍGUEZ como P.Q. ubicaron a su patrocinado fuera de la cerca de ciclón que rodea la casa de propiedad del ofendido, es decir, en la acera de la calle y que M.P.J.(ofendido) ni siquiera vio ni ubicó en el diagrama a un tercer sujeto.

Igualmente, la defensa técnica censuró que la Sentencia recurrida concluyera que H.F.R.V. tuvo participación en la programación del delito, que prestó un auxilio indispensable de apoyo y vigilancia para avisar sobre la intervención de cualquier persona y obligó a quienes estaban afuera a retirarse del lugar, en circunstancias en que no hay constancia de esto.

Al respecto, el abogado defensor se refiere a los testimonios de M.P. QUIRÓZ(f.156) y EDUARDO RODRÍGUEZ MORALES(fs. 159 y 201) y concluye que no es justo imponer la misma cantidad de años de prisión tanto a su patrocinado como a los autores materiales del hecho, por cuanto la conducta de H.F.R.V. no se enmarca a la de cómplice primario sino a la de cómplice secundario, por lo que debe aplicársele la pena según lo establece el inciso segundo del artículo 61 del Código Penal.

El abogado defensor solicitó la reforma de la Sentencia apelada, y, en consecuencia que se aplique la pena que corresponda a su patrocinado por el grado de participación como cómplice secundario en la ejecución del hecho.

Por otro lado, el licenciado S.C., defensor particular del señor R.A.K.M., centra su disconformidad, en la calificación que realizara el A-Quo ubicando a su defendido en el tipo penal del Homicidio Agravado (artículo 132, ordinal 5 del Código Penal).

La defensa técnica señaló que en el presente proceso penal nunca se acreditó que se trató de preparar, facilitar o consumar otro hecho punible con lo que pudiera determinarse la concurrencia del tipo agravado endilgado a su patrocinado.

Al respecto, el defensor particular afirmó que la víctima y los testigos en sus declaraciones iniciales jamás señalaron que efectivamente se tratara de un intento de robo; además, nunca se estableció una cuantía ni se acreditó la propiedad y preexistencia de lo que supuestamente se iba a robar, aunado a que la víctima jamás sintió o percibió que el acto se perpetrara con la intención de robarle.

La defensa técnica sostiene que la tesis del supuesto robo sólo preponderó la declaración de O.B., quien señaló la intención de realizar un robo y que R.A.K. no participó en el hecho.

El abogado particular solicitó la revocatoria de la Sentencia recurrida, y, en consecuencia la aplicación de lo que en derecho corresponde a su patrocinado.

Por su parte, la licenciada M.R.M., abogada defensora de O.B., centra su disconformidad, en el hecho que el A-Quo no aplicó atenuaciones en favor de su patrocinado, y, en lo que concierne al grado de participación que se le atribuyó.

Al respecto, la defensa técnica señaló que el A-Quo debió tomar en consideración la confesión de su patrocinado en el acto de audiencia oral por la gran ayuda que dió a las autoridades, ya que su patrocinado siendo culpable pudo declararse inocente en virtud de los principios de presunción de inocencia y legítima defensa.

Igualmente, la abogada defensora alegó el arrepentimiento en la conducta de su patrocinado, por cuanto el mismo tenía la intención de cometer un robo y no la de herir a M.P.J..

Enfatizó que discrepa con la pena impuesta puesto que su patrocinado no es delincuente reincidente ni habitual y consta, en su historial penal y policivo, que no registra antecedentes.

Con respecto al grado de participación de su patrocinado, a quien se le ubicara como cómplice primario en la ejecución del hecho punible, la abogada defensora señaló que no hay ni una prueba que demuestre que su defendido prestó una...

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