Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Julio de 2005

Fecha27 Julio 2005
Número de expediente372-F

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia Nº 1-P.I. de 19 de enero de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso seguido a K.V.R. alias "SOCOTO", sindicado por delito de HOMICIDIO en perjuicio de A.M.M..

Dentro de este proceso los Jurados de Conciencia, encontraron responsable a K.V.R. del delito anteriormente descrito.

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal de primera instancia señaló lo siguiente:

"Lo anterior posibilita el análisis de fondo, el cual se encamina a establecer el comportamiento desplegado frente a la norma vulnerada, la que sin duda se ajusta a los presupuestos descriptivos del artículo 131 del Código Penal, que configura el homicidio simple, a cuya conclusión se arriba, pues el comportamiento se concretó sin la concurrencia de otras circunstancias con miras a agravar la conducta, es decir, el acto volitivo criminal con el cual se suprimió la vida del señor A.M.M., se adelantó sin la confluencia de mayores componentes fácticos encaminados a acrecentar el nivel del injusto, o sea, no se aprecian elementos antecedentes, concomitantes o subsiguientes que aumenten el contenido de la infracción, esto es así, por cuanto el señor V.R. consiguió el arma de fuego de manos del señor L.A.G.S., a quien se la pidió prestada un día antes del incidente, posteriormente, en horas de la madrugada del 4 de enero se dirige al local custodiado por el señor finado y sin mediar palabras el acusado le propinó dos disparos, todo ello atendiendo la declaración del testigo presencial, señor F.B.Q. (fs. 42-43; 100-113).

Aparece así en el panorama probatorio, el comportamiento es realizado como consecuencia de una reacción impulsiva, surgida en el momento, carente de motivación alguna, simplemente encaró al finado y le propina dos disparos dándose posteriormente a la fuga, sin advertirse aspectos relacionados a viejas rencillas o enemistad, o alguna motivación preordenada para agredir al occiso cuando éste se encontraba en su puesto de trabajo, por tanto, a juicio de la Sala, la acción responde a la condición de personalidad asocial del infractor,

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El juicio de encaje coloca el comportamiento emprendido en la modalidad simple del homicidio, cuya conducta apareja penalidad de 5 a 12 años de prisión.

Se pasa al juicio de individualización de la pena, lo que en consecuencia nos conduce a realizar la ponderación de los factores descritos en el artículo 56 del Código Penal que resulten aplicables.

Tal ejercicio, exigible en grado plus, provoca un examen exhaustivo de todos los factores concurrentes en el desenlace fatal, ............................................................, por tanto, frente a ese conjunto de factores y circunstancias concurrentes, el Tribunal decide...

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