Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Octubre de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA del RECURSO DE APELACIÓN formulado por el defensor de oficio de J.A.E. LEAL en contra de la sentencia de 13 de diciembre de 2005, proferido por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, que CONDENÓ a ESCOBAR la pena de 16 años de prisión, como responsable del DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR PREMEDITACIÓN en perjuicio de L.A.P.H..

EL RECURSO DE APELACIÓN

Censura al a-quo porque ponderó los hechos ocurridos el 10 de agosto de 2003, fecha en la que ESCOBAR, siendo menor de edad, lesionó a PALACIOS, para sustentar la comisión del DELITO DE HOMICIDIO CON PREMEDITACIÓN, porque su mandante aceptó y explicó esa situación al rendir declaración indagatoria (f.594).

No comparte que el a-quo manifestara que su mandante realizó el HOMICIDIO CON PREMEDITACIÓN basado en la declaración de Q.J.C.O., porque es una deponente que se contradice (f.55), considera que no está acreditada fehacientemente que ESCOBAR actuó con premeditación, por lo que, ante las dudas, se aplique el principio de in dubio pro reo (f.595).

Tampoco comparte que el a-quo valoró los antecedentes del ESCOBAR cuando era un menor de edad, para dosificar la pena base. Manifiesta que la documentación que reposa a fojas 339-342, 360 405-407, contraviene la REGLA No. 21 sobre REGISTROS DE MENORES DE LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MENORES (REGLAS DE BEINING), los principios de protección a la privacidad, el derecho a la confidencialidad que consagra el artículos 16 (num 9)y 17 (num 6.) De la ley No. 40 sobre el REGIMEN DE RESPONSABILIDADPENAL para LA ADOLESCENCIA (fs.595-596). Concluye que esa documentación es "ilegítima", por lo que solicita que se reforme la sentencia atacada en el sentido de adecuar la conducta de JOSÉ ÁNGEL ESCOBAR LEAL en la comisión del DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, y al dosificar la pena base, no se atienda los antecedentes penales de su mandante cuando era menor de edad (f.596).

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Según da cuenta el expediente, en la noche del 3 de octubre de 1998 en el sector de PEDRO OBARRIO, entre calle 19 y 21 del corregimiento de EL CHORRILLO, provincia de PANAMÁ, A.R., en compañia de otros dos sujetos, efectuaron varios disparos con arma de fuego en contra L.A.P.H., apodado PIPO, quien tenía una relación con la que era la compañera sentimental de A.R.. Los disparos no impactaron contra PALACIO, sino contra tres niños. Uno de ellos, J.C.V., de 8 años de edad, falleció a causa de los disparos, mientras que los otros sufrieron lesiones personales. Por estos hechos, se siguió un proceso penal contra REYNA, en el que PALACIO declaró que éste había efectuado los disparos, razón por la que fue condenado a 15 años de prisión por la autoridad competente.

En la noche del domingo 10 de agosto de 2003, en calle 27 del corregimiento de ELCHORRILLO, DISTRITO DE PANAMÁ, PALACIOS recibió varios disparos con arma de fuego producidos por J.A.E.L., apodado POPE, quien, por ese hecho, fue investigado por la JURISDICCIÓN PENAL ESPECIALIZADA DE ADOLESCENTES, ya que tenía 17 años de edad.

En la tarde del 25 de enero de 2004, PALACIO se encontraba sentado en una banca que está frente al EDIFICIO HORTENSIA ubicado en calle 21 del corregimiento de EL CHORRILLO. A ese lugar se aproximó ESCOBAR LEAL, apodado POPE, y efectuó un disparo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR