Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Enero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido por el LICENCIADO D.E.G., quien actúa en su condición de F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra la sentencia Nº18-P.I. de 30 de junio de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La medida judicial impugnada condena a J.E.V.G., a cumplir la pena principal de cinco (5) años de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos (2) años, a partir del cumplimiento de la sanción principal, por ser responsable del delito homicidio doloso simple, cometido en detrimento de M.A.R.C..

El representante del Ministerio Público, plantea su disconformidad con la decisión adoptada por el "Tribunal A-Quo", por considerar que la sanción penal aplicada al imputado V.G., "no es acorde con la magnitud del delito de HOMICIDIO, toda vez que si bien es cierto la calificación por parte del tribunal es correcta, consideramos que no lo es así la dosificación de la pena". En ese sentido, el funcionario de instrucción explica que "El tribunal al dosificar la pena debió atender al hecho de que el delito de HOMICIDIO de una persona no es cualquier delito..conducta reprochable y que debe ser castigada acorde con su magnitud..razón por la cual solicitamos que debe aumentar la pena con relación al delito por el cual fue condenado" (f.370).

El escrito de apelación formulado por el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, fue corrido en traslado a la defensa del sentenciado, para que expresara sus objeciones. Así, el LICENCIADO T.B.P.R., quien ejerce la representación legal del procesado V.G., expresó que la impugnación del Fiscal recurrente, "se fundamenta únicamente en que no comparte la dosificación de la pena aplicada por el Tribunal...lo que nos permite señalar que dicho recurso no cuenta con sustento jurídico ni de hecho que permite siquiera considerar dicha petición" (f.375). Agrega la defensa que, "la Corte ha sostenido el reiteradas jurisprudencias que los presupuestos del artículo 56 del Código Penal son de facultad y de aplicación discrecional del J., siendo este ordenamiento jurídico el fundamento para la tasación de la pena" (f.376).

La Sala Penal tiene una competencia, expresamente definida, para resolver el recurso de apelación impetrado por el representante del Ministerio Público, atendiendo sólo los...

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