Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Mayo de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia de un veredicto de culpabilidad, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia Nº 15 fechada veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006), condenó a I.D.G.C., como cómplice primario, a la pena de catorce (14) años de prisión, a R.D.G. CRUZ (A) "ZITO", como autor, y a J.M.D. (A) "T.E.R." o "EL RUKY", como cómplice primario, ambos a la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de Homicidio Agravado en perjuicio de J.T.P. (q. e. p. d.).

No obstante, al momento de notificarse la referida resolución, los justiciables anunciaron recurso de apelación y una vez sustentados se les dio en traslado al Ministerio Público, quien por su parte presentó escrito de oposición.

-Recurso de apelación en relación al imputado J.M.D..

El imputado J.M.D., actuando en su propio nombre, mediante manuscrito procedente del Centro Penitenciario La Joya, manifiesta que apela a la pena impuesta en su contra porque considera que es injusta, siendo inocente.

Expresa, que no fue tomada en cuenta la reconstrucción para verificar si los testigos vieron lo que en realidad sucedió o habían sido influidos por los familiares del hoy occiso, porque la testigo C.D.C. vio a la persona que le disparó a la víctima que entiende que fue un solo disparo, por lo que considera injusto que haya sido condenado.

Sostiene, que en la audiencia a la mujer del hoy occiso se le preguntó cuánto tiempo estuvo con él, a lo que respondió que 15 minutos y después salió y vio a tres sujetos; pero, luego se retractó y, aún así, el jurado los declaró culpables.

Afirma, que la joven M.I. TORRES se retractó de su declaración, que se le preguntó si había sido amenazada y dijo que no; además, explicó, que cómo puede auxiliar a una persona si nunca pasó por donde le dispararon a la víctima.

Finalmente, tampoco comparte que se le hayan impuesto tres años y medio por ser reincidente, por lo que solicita se estudie bien el caso.

-Recurso de apelación en relación a los imputados I. y R.G..

El licenciado E.C.A., actuando en nombre y representación de los imputados R.G. e I.G.C., manifiesta que su disconformidad no es contra el veredicto de culpabilidad sino sobre la tarea del A-quo al momento de dosificar la pena.

En ese sentido, expone, que existen una serie de elementos que desdicen por completo el juicio de valor del A-quo cuando concluye que el hecho fue ejecutado con premeditación, pues, según afirma, dicha agravante no está plenamente acreditada, por lo que se debió sancionar a sus defendidos con base al artículo 131 de Código Penal, que tipifica el homicidio simple.

Expresa, que el Tribunal A-quo concluyó que el hecho se ejecutó con premeditación al tomar en consideración dos premisas, que el hoy occiso y sus defendidos eran residentes del mismo área y que existían presuntas rencillas entre ellos; no obstante, a su criterio, ni uno ni el otro se sustentan a través de los distintos elementos probatorios, como se asevera en el fallo impugnado.

A su vez, reitera, se reforme la sentencia impugnada en el sentido que se disminuya la pena impuesta a sus defendidos y se dosifique de acuerdo con el artículo 131 del Código Penal, ya que la premeditación no se tiene plenamente acreditada.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado D.E.G.G., en su condición de F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, recomienda que se niegue reformar la sanción impuesta a los señores I. y R.G. y se preceda a confirmar la sentencia recurrida, en todas sus partes, por ajustarse a la realidad procesal de la causa.

Destaca que la motivación del hecho criminoso obedece a rencillas previas entre los imputados y el hoy occiso debido a que este alternaba con sujetos que mantenían rivalidad con aquellos.

Señala, que el acuerdo previo, persistencia y frialdad de ánimo como elementos constitutivos de la premeditación, se reúnen a...

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