Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Marzo de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia Nº 23 de 22 de diciembre de 2004, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial condenó a E.E.B.M. a la pena de 17 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de J.E.C..

La resolución en comento fue apelada por el licenciado DANILO MONTENEGRO, Abogado Defensor de Oficio del señor B.M. quien presentó el escrito de impugnación en tiempo oportuno y se le dio traslado del libelo a la Fiscal Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, licenciada M.R., quien a su vez presentó sus objeciones al recurso de apelación.

En este momento procesal nos corresponde examinar la pretensión del apelante y las objeciones del Ministerio Público para dictar la sentencia de rigor.

RECURSO DE APELACIÓN A FAVOR DE E.B.M.

La defensa técnica de BLANCO MURILLO sostiene que a favor de éste concurre la circunstancia atenuante de la confesión espontánea y oportuna en virtud que al ser detenido se le recibió declaración indagatoria y se logró aclarar por completo el delito de homicidio en perjuicio de ESQUINA CÁCERES.

Agrega que el procesado mantuvo su versión a lo largo de la investigación, lo cual se observa en la diligencia de reconstrucción de los hechos, argumento que fue respaldado por el médico forense que intervino en ella. También sostiene que antes que su defendido rindiera declaración indagatoria no existía prueba alguna que lo vinculara al ilícito.(Fs.612-614).

De otra parte, el apelante discrepa con el Tribunal Superior en cuanto a la calificación de la conducta de su patrocinado judicial como autor del homicidio, pues sostiene que esta decisión se basa en el veredicto de inocencia que dictó el jurado de conciencia a favor del otro procesado y considera que es inaceptable, en virtud que la única prueba que incrimina a B.M. es su propia declaración dada ante las autoridades de policía y el Ministerio Público en su indagatoria y la diligencia de reconstrucción de los hechos. Por tanto, solicita se reforme la sentencia y se sancione al señor B.M. como cómplice secundario.(F.615).

Finalmente, señala el recurrente que el Tribunal A-quo afirmó que B.M. era una persona agresiva y por ello le impuso la pena de 17 años de prisión, lo que en su opinión está desvirtuado con las piezas procesales, indicando que el procesado no registra antecedentes penales ni policivos; el psiquiatra forense certificó que no encontró trastornos psicóticos y el psicólogo forense dictaminó que no evidenciaba psicopatologías ni trastornos de personalidad.(F.617).

Aunado a lo anterior, manifiesta el apelante que constan las certificaciones de las Corregidurías de Cristóbal, Barrio Sur, Barrio Norte y Cativá, en las que se consigna que no se había instruido causa alguna contra...

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