Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Marzo de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por la licenciada VIELKA MORENO-GONGORA MADRID, contra la sentencia Nº.13-P.I. de 27 de julio de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual resolvió sancionar al señor J.A.R.V. a la pena de dieciséis (16) años con cinco (5) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años, contados a partir del cumplimiento de la pena de prisión, por ser autor del delito de homicidio doloso agravado, en perjuicio de E.V. DE LEÓN (fs.351 a 358).

LOS HECHOS

El día viernes 21 de junio de 2002, fue encontrado el cuerpo sin vida de E.I.V. DE LEÓN, en el sector de Lucha Franco Norte, en Chivo Chivo, casa Nº 44, Corregimiento de A.D., Distrito de Panamá.

Según el protocolo de necropsia, el occiso recibió seis (6)heridas compatibles con las producidas por arma blanca, las cuales penetraron la cavidad torácica, y se determinó como causas de la muerte: Shock hipovolémico, laceración visceral y herida por arma blanca (fs.154 a 158).

En virtud de las declaraciones de SIXTO MIRANDA CIANCA (a) CHINO (fs.28 a 32); B.D.G. (fs.85 a 87); A.H.M. (fs.33 a 36); y E.D.V. (a) MANOLO (fs.135 a 141), todas allegadas al proceso penal, surgió la vinculación de J.A.R.V. con el hecho punible.

Mediante Auto Nº.74-P.I. de 27 de agosto de 2004, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, abrió causa criminal al procesado, por lo que la audiencia oral, con la intervención de jurado de conciencia, tuvo lugar el martes 21 de junio de 2005, con veredicto condenatorio.

Así, el Segundo Tribunal Superior calificó el hecho cometido por J.A.R.V. como homicidio doloso agravado, al considerarse el robo como móvil del delito y dictó la sentencia que hoy se impugna ante esta S..

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La licenciada VIELKA MORENO-GONGORA MADRID, defensora Técnica deJAVIER A.R.V., centralizó su disconformidad cardinal con la sentencia recurrida en cuanto a la calificación del hecho y la agravante aducida por el Tribunal A-quo y, en consecuencia, con la pena impuesta (16 años y 5 meses de prisión), por cuanto consideró que la acción desplegada no constituyó un delito de homicidio agravado, en atención a que no se probó en la investigación que el móvil del homicidio fue "robo", ya que no existe ninguna prueba que acredite que le hubieran robado a la víctima, sino, por el contrario, los testigos confirmaron que no faltaba nada en el lugar del crimen y que todo estaba en orden.

Además, consideró la letrada que, contrario al criterio del A-quo, el hecho que la víctima fuera un anciano no constituye por si solo una agravante

Finalmente, la recurrente lamentó que no esté en discusión la inocencia de su defendido, debido a que la decisión fue emitida por jurado de conciencia, por lo que se limitó a peticionar la recalificación del ilícito en el grado de homicidio simple y la imposición de la pena mínima prevista para ese delito, atendiendo a que no quedaron acreditadas las agravantes referidas, y especialmente, porque ante las dudas, debe favorecerse al procesado.

OPINIÓN DEL MINISTERIO...

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