Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Superioridad la Sentencia 1ra, Nº 11 de 11 de marzo de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual se Declara Culpable a C.S.V.M., y R.A.J.C., como cómplices primarios del delito de homicidio agravado, en perjuicio de J.L.A.B. (q.e.p.d.), y los condena a la pena de doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas que ha de computarse paralela a la pena principal.

Se deja constancia que del escrito de apelación presentado se le corrió traslado a la licenciada M.K. (querellante), para que emitiera sus consideraciones con relación a los escritos de apelación presentados; sin embargo la querellante no hizo uso de este derecho.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

LICENCIADA M.R.M.

La licenciada R.M., defensora oficiosa de C.S.V., centra su inconformidad en la calificación que hizo el Segundo Tribunal Superior de Justicia sobre el grado de participación de su patrocinada.

En este sentido sostiene la apelante que C.S. ha sido injustamente sancionada como cómplice primaria del homicidio de J.L.A.B., ya que si bien estuvo en el lugar del crimen, no participó en el homicidio ni prestó a G.E.V.B. ni a M.R. ningún tipo de ayuda, sin la cual no se hubiese ejecutado el homicidio de J.L.A..

Continúa explicando la licenciada R., que si bien S.V. y J.C. ingresaron a la tienda Novedades El Vanidoso, haciéndose pasar por compradores y miraban los pantalones para distraer al dependiente, ninguno de los dos estaba armado ni participaron en el hecho de sangre.

Agrega la recurrente que la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado en jurisprudencia reciente, que, al momento en que el juzgador va a dosificar la pena a los particípes debe tomar en cuenta las circuntancias que acompañan al autor para calificar a los particípes. Valoración que no realizó el tribunal de primera instancia.

Finalmente sostiene que su patrocinada, tiene tres años y cuatros meses de estar detenida, con lo cual ha pagado con creces por sus malas compañías, es madre de una niña de siete años, nunca antes había sido investigada y mucho menos condenada por causas plicivas o disciplinaria, razones por las cuales solicita su libertad inmediata, ya que existen pruebas suficientes de su no participación en el hecho de sangre (fs. 1723-1727).

PROCESADO R.A.J.C.:PROCESADO G.O.:

Por su parte el señor C., en su escrito visible de fojas 1735-1742 del cuaderno penal, manifiesta que él aclaró y aceptó su participación en el hecho del robo no del homicidio, sin embargo ha sido injustamente sancionado como cómplice primario, ya que si bien estuvo en el lugar de los hechos no participó en el homicidio ni le prestó a G.E.V.B. ni a R.R. ningún tipo de ayuda.

Concluye solicitando se revoque la sentencia impugnada y en su defecto se le sancione por el delito del cual se ha hecho confeso.

LICENCIADA M.J.P. A LA APELACIÓN

Ante los escritos de apelación presentados, el licenciado D.E.G.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, manifestó que el señor R.J.C. y la señora C.S.V. debieron prever como posible la utilización de armas de fuego, por lo que la muerte de uno de los afectados era un resultado posible.

Agregó el agente instructor, que a pesar de que la ley prevé en los delitos de homicidio agravado, una pena...

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