Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia Nº25-P.I. de 27 de diciembre de 2005, condenó a A.O.S.E. a la pena principal de 16 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de 3 años, luego de cumplida la pena principal, por ser autor del delito de homicidio doloso agravado, cometido en perjuicio de F.W.L..

Contra esta medida judicial, el sentenciado S.E. y su defensor de oficio, licenciado E.M.G., anunciaron y sustentaron sendos recursos de apelación.

El defensor técnico del procesado, únicamente, solicita el reconocimiento de la circunstancia de atenuación común correspondiente a la confesión, establecida en el numeral 5 del artículo 66 del Código Penal, por considerar que "desde que inicio (sic) la investigación acepto (sic) la comisión del hecho" (f.226).

Por su parte, el imputado S.E. hizo llegar manuscrito de sustentación de la iniciativa procesal, contentivo de dos reclamos medulares contra la resolución judicial impugnada: 1. que se le reconozca la circunstancia atenuante de la confesión, y 2. que se le sancione por la infracción del tipo penal de homicidio simple, pues alega que el elemento calificador relativo al "motivo fútil", no está fehacientemente comprobado en el expediente (fs.217-224).

La Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, al recibir en traslado los escritos de sustentación presentados por el imputado y su defensor de oficio, solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria apelada, por estimar que es acertado el criterio del Tribunal "A-Quo", cuando sostuvo que "el actuar del imputado se produjo sin justificación aparente inmediata, con ausencia de móvil acreditado" (fs.231.232) y que "el procesado no confesó de manera espontánea y oportuna los hechos, al tratar de excepcionar una causal de justificación de legítima defensa que nunca probó" (f.233).

En este momento procesal, corresponde a la Sala determinar si resultan procedentes o no los reclamos formulados por los apelantes, de conformidad con la regla procesal estatuida en el artículo 2424 del Código Judicial.

En tal empeño, se resalta que el presente cuaderno da cuenta que en horas de la noche del 4 de julio de 2004, F.W.L. procedía a cerrar su abarrotería de nombre "Don Chock", ubicada en la Barriada Belén, Corregimiento de Tocumen, Provincia de Panamá, y en ese momento A.O.S.E. arriba al negocio solicitando la venta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR