Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Enero de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.E.B.F. ha presentado ante la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, recurso de apelación contra la Resolución Nº 19 de 20 de noviembre de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se condenó a H.M.T.B. a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado cometido en perjuicio de J.L.S. (q.e.p.d.).

Del escrito de apelación se corrió traslado al Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, licenciado D.E.G., así como a la parte querellante, representada por la Mgter. Y.A.G.R., abogada de Oficio del Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito, quienes presentaron sus objeciones por escrito dentro del término que la ley señala.

Ahora bien, corresponde a esta S. constituida en Tribunal de alzada, entrar a resolver la pretensión del recurrente.

EL APELANTE

Sostiene el recurrente, que en el presente caso no debió calificarse el delito de homicidio como agravado, es decir, por premeditación, por cuanto que el hecho de sangre se produjo como consecuencia de un encuentro casual entre TORRES BROWN y el hoy occiso STANZIOLA, los cuales tenían viejas rencillas, debido a que pertenecían a bandas rivales del sector.

Es por ello que considera, que este delito debió calificarse como Homicidio Doloso Simple.

Como consecuencia de lo anterior, el abogado defensor presenta su disconformidad en el sentido que el Juzgador A-quo al momento de individualizar la pena, no valoró en su justa dimensión los elementos probatorios allegados a la investigación, concluyendo con la aplicación de una pena de 17 años de prisión, la cual considera excesiva. En este orden de ideas se refiere a los testimonios brindados por J.J.B., C.I.A.M., R.M. MERCADO y A.G.C.W., los que estima son testigos sospechosos, por cuanto que tienen interés en faltar a la verdad.

Por último, el recurrente pide el reconocimiento de la atenuante contenida en el numeral 2 del artículo 66 del Código Penal, es decir "No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo", toda vez que al momento de escenificarse los hechos, TORRES BROWN no tuvo la intención de ultimar a STANZIOLA, sino que quiso repeler la acción agresiva que éste último ejecutó en su contra.

En consecuencia, solicita, se modifique la resolución impugnada, en el sentido que sea rebajada la pena de 17 años impuesta a H.M.T.B.. (Fs. 864-870)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, licenciado D.E.G.G., recomienda que la sentencia venida en grado de apelación, sea confirmada, por cuanto que considera, que el Tribunal A-Quo valoró en su justa dimensión los elementos allegados a la investigación.

Con relación a la premeditación, consta en el proceso que mucho antes de los hechos, ya existían amenazas de muerte por parte de H. TORRES contra el occiso J.L.S., de manera tal que hubo una deliberación previa para cometer este delito.

Es por lo anterior que considera la representación fiscal, que debe confirmarse la resolución venida en grado de apelación. (fs. 872-876)

LA PARTE QUERELLANTE

La abogada de la parte querellante, disiente de la posición del apelante, pues a su juicio la individualización judicial de la pena sí atiende lo dispuesto en la ley para la aplicación de la sanción que deberá cumplir el procesado, de acuerdo a...

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