Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Diciembre de 2002

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por medio de sentencia de 14 de junio de 2002, DECLARÓ CULPABLE al señor F.O.G. de generales conocidas en autos, por el delito de homicidio cometido en perjuicio de E.E.H.C. y lo CONDENÓ a la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de cino (5) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas una vez cumplida la pena principal (fs.375-383).

La mencionada decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse por la licenciada Argentina Barrera Flores, F. Superior del segundo Distrito Judicial (f. 383 vt); quien presentó el escrito en tiempo oportuno, y, por concedido el recurso en el efecto suspensivo, corresponde resolver la controversia planteada.

DISCONFORMIDAD FISCAL

La licenciada Argentina Barrera Flores centra el recurso de apelación únicamente en cuanto a la calificación del hecho como homicidio simple y la condena impuesta.

Expone la representación fiscal, que si bien es cierto la víctima no tenía el vínculo legal con el procesado que la convirtiese en esposa o cónyuge, su estado de concubina por 23 años de unión libre, es asimilada a la primera jurídicamente, por la Ley N° 38 de 10 de junio de 2001, que reforma y adiciona artículos del Código Penal, sobre Violencia Doméstica.

En ese sentido señala tanto la víctima como su agresor formaban una pareja que forjaron un hogar por 23 años ininterrumpidos del cual nacieron seis hijos. Por lo que estima la letrada que vivieron en cohabitación como dice el numeral 2 del artículo 2 de la citada ley; misma que reconoce la Unión de Hecho en el numeral 2 del artículo 3.

Continua la recurrente refiriendose a la citada ley, indicando que la misma incorpora la penalización de actos violentos en el orden doméstico entre los concubinos o de uniones de hecho, en virtud de que dicha relación está cimentada en la existencia de deberes y derechos recíprocos, los cuales reconoce el Derecho Penal patrio.

Menciona además, la Ley N°31 de 28 de mayo de 1998 que regula la Protección a las Víctimas que en su artículo 3 numeral 2, reconoce los derechos del "conviviente en unión de hecho"; indicando que iguales reconocimientos lo hace el Código de Familia y los Tratados y Convenios Internacionales relativos al tema, los cuales han sido suscritos y ratificados por la República de Panamá.

Concluye señalando que la unión libre es un hecho real perceptible y aceptado en todos los estamentos de la sociedad panameña, al punto que ha llegado a producir y reivindicar sus efectos jurídicos, consecuencia final de reconocimiento legislativo. De consiguiente solicita se imponga la condena por la comisión de un homicidio agravado, en virtud de la calidad del procesado y sus relaciones con la víctima (fs.389-392).

OPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

La licenciada M.A. de Apolayo, Defensora de Oficio del Segundo Distrito Judicial, señala en respuesta a los planteamientos de la apelante, que es la Ley la que determina o establece la calidad del autor y no se puede tomar normas de un delito y asimilarlo a otro, es decir, similar la normativa de Violencia Doméstica al homicidio, porque en derecho Penal no es aplicable la Analogía, salvo lo dispuesto en el...

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