Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad en grado de apelación, la Sentencia No.7-P.I del diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006), proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, través de la cual declara penalmente responsable al señor J.W.V. REALES a la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DEPRISIÒN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de R.P.S..

En el presente caso el cuerpo de jurado dictaminó un veredicto de culpabilidad para VALENCIA REALES.

Al momento de ser notificada la sentencia, el señor J.W.V.R., anunció recurso de apelación en contra de la misma, siendo sustentado el recurso por la defensa técnica en tiempo procesalmente oportuno.

SENTENCIA APELADA

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló en la parte medular de la resolución impugnada lo siguiente:

"El delito del imputado es de homicidio doloso agravado; pues ha quedado demostrado que el enjuiciado actuó de manera agresiva ante un simple reclamo, pues el ofendido quería saber las razones por las cuales molestaba e intimidaba a sus primas; bien pudo el enjuiciado no hacer caso al difunto, o simplemente explicar cuales eran sus intenciones con su actuar pero, de manera desproporcionada, decidió agredir con un cuchillo a PALMA SERRANO; es decir ocasionado y el hecho que lo motivó, esto es lo que en derecho penal conocemos como motivo fútil, o sea que cometió el crimen por una razón insignificante, de escasa importancia, desproporcionada frente al resultado muerte.

Las anteriores consideraciones nos hacen concluir que nos encontramos frente a la conducta tipificada en el numeral 3 del artículo 132 del Código Penal, cuya pena oscila entre 12 a 20 años de prisión.

Este Tribunal parte discrecionalmente de 16 años de

prisión, tomando en consideración que el enjuiciado no registra antecedentes

penales, tal como se observan a fojas 59, con pocos estudios, pero suficiente

como para comprender el mal que iba a ocasionar y que el occiso no representaba

ningún peligro para su vida.

No se observan circunstancias atenuantes ni agravantes.

Como consecuencia de prisión debe imponerse al sancionado además, las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas `por igual período de duración de la principal, una vez cumplida esta".

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado R.A., en nombre y representación de JIMMYWILLIAM VALENCIA REALES, sostiene que interpone el presente recurso de apelación a efectos de lograr se revoque la resolución impugnada y se aplique la pena por HOMICIDIO SIMPLE.

En este sentido, indica que no comparte la decisión del A-quo cuando manifiesta que se debe aplicar la pena por delito agravado, o sea el artículo 132 del Código Penal, en razón que al momento de la ejecución del hecho punible existió motivo fútil por parte de su patrocinado en ese delito.

Alega que de los testimonios de R.E.R.M., M.A.M.R., se desprende que hubo provocación por parte de la víctima y que su patrocinado respondió al ataque del golpe al pecho y del acto de amagar .

Advierte que no puede alegar una legítima defensa claramente a favor de su patrocinado quien se confundió al ser amagado por el occiso, pensando que este tenía un cuchillo y por ello deduce que procede a agredirlo al verse golpeado, como reacción del comportamiento humano en defensa del bien más preciado que es la vida, lo que no excluye que solicite no se le aplique el delito agravado contemplado en el artículo 132 del Código Penal por motivo fútil.

Considera además que no hubo deseo de agredir al hoy occiso, el señor WILLIAM actúo ante una situación de agresión verbal y física; suscitándose una situación no deseada por su defendido.

Otro señalamiento que hace el distinguido letrado es el punto del medio ambiente de su patrocinado en virtud que el artículo 66 del Código Penal en su ordinal octavo establece que existe la atenuante referente a las peculiares condiciones del ambiente, considerando que su patrocinado debe ser beneficiado con dicha...

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