Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad en grado de apelación, la Sentencia No.17-P.I del treinta (30) de julio de dos mil cuatro (2004), proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, través de la cual declara penalmente responsables a los señores R.C.A.Y.R.Z.C.M. a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DEPRISIÒN y DOS (2) AÑOS de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, luego de cumplir la pena de prisión como autores del delito de Homicidio en perjuicio de C.A.H. ALVARADO (q.e.p.d.).

Al momento de ser notificada la sentencia, los señores R.C.A.Y.R.Z.C.M., anunciaron recurso de apelación en contra de la misma, siendo sustentado el recurso por la defensa técnica de cada uno de ellos en tiempo procesalmente oportuno.

SENTENCIA APELADA

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló en la parte medular de la resolución impugnada lo siguiente:

"1º- El jurado de conciencia a quien correspondió juzgar la causa de los procesados CASIANO ABREGO Y CALVO MURILLO los consideró "CULPABLES", fs. 708 y 709.

  1. - Con fundamento en el punto anterior sólo compete a la Sala determinar si el hecho delictivo imputado es simple o agravado, así como el grado de participación, luego de lo cual se precisará la pena a imponer.

  2. - La conducta reprochable endilgada a los procesados es la de haber impactado con proyectiles de arma de fuego, la anatomía del finado en distintas partes, lo que generó su deceso, fs. 82-87.

  3. - A juicio de la Sala el delito imputado es el homicidio agravado por cuanto que hubo premeditación en su ejecución, ello es así porque se dio la resolución de cometer el ilícito, para ello, se reunieron tres sujetos, los procesados y un menor, se mantuvo o persistió la decisión al escoger altas horas de la noche para su ejecución, y ésta se hizo con tranquilidad y frialdad de ánimo. Se previó que, a esas horas, el occiso y la familia debían estar dormidos, por tanto, tenían a su favor el factor sorpresa.

    La norma transgredida, artículo 132 numeral 2 del Código Penal, sanciona a sus transgresores con pena de prisión de doce (12) a veinte (20) años.

  4. - Para la individualización judicial de la pena, se toman en cuenta los parámetros del artículo 56 numerales 1,2,3,4,5,6 y 7 ibídem que representan los siguientes aspectos:

    5.1º- Los procesados no presentaron auxilio a la víctima.

    5.2º- Han negado reiteradamente su participación en el ilícito.

    5.3º- CASIANO ABREGO al momento del hecho contaba con 27 años de edad, estudió hasta el sexto grado en la escuela Fé y Alegría y es vendedor ambulante. En tanto que C.M. tenía a esa fecha 18 años de edad, soltero, cursó estudios hasta el tercer año de escuela secundaria, en la misma escuela y es ayudante de electricidad, fs. 43 y 343.

    5.4º- La Sala estima que de acuerdo al caudal probatorio y, en especial el testigo presencial, V.H.A., R.C.A. (a) Fausto, el mayor de los involucrados, 27 años de edad, instigó a RICHARD y al menor PANCHO a que entraran al cuarto donde dormía el finado y dispararan, lo que se determina de su conducta al quedar al quedarse él vigilando afuera, preguntando luego, si lo habían matado y además, chocándoles la mano y abrazándose todos después de consumado el ilícito.

    R.Z.C.M. según el mismo testigo junto al menor involucrado percutó su arma de fuego contra el finado, por tanto se ubica como autor material del hecho.

    Luego del análisis efectuado se fija como pena de prisión a cumplir diecisiete (17) años. Pena que se aplica para ambos procesados en razón a lo dispuesto en los artículos 41 y 61 ibídem.

    También se les condena a dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas luego de cumplir la pena de prisión.

    5.6º- Consta a fojas 488 el envió de evidencias identificadas como 360 I, consistentes en proyectiles y esquirlas las cuales deben destruirse."

    DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

    El licenciado G.E.F.M., en nombre y representación de R.C.M., sostiene que la investigación está totalmente viciada de dudas y contradicciones, las cuales deben favorecer al reo, y deben ser considerada sobretodo con respecto a la agravación del delito. Señalando esto, porque aunque el jurado haya declarado al procesado culpable, siguen existiendo dudas y contradicciones, que se extienden también a la...

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