Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 15 de Febrero de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia 16 P.I. de 16 de octubre de 2006, condenó a R.C.C.G., a la pena de seis (6) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de Tentativa de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio de M.G.H..

Contra esta medida judicial, el licenciado G.E.F.M., quien actúa en su condición de defensor de oficio de R.C.C., anunció y formalizó, en tiempo oportuno, recurso de apelación.

RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR LA DEFENSA TECNICA

En su

escrito de sustentación del recurso de apelación, el defensor ténico se muestra

disconforme señalando que el Tribunal A Quo, en base a la culpabilidad que

resolvió el jurado de conciencia, estima que la conducta de su defendido, es la

de tentativa de homicidio con premeditación (artículo 132 numeeral 2 del Código

Penal), imponiéndole una sanción de seis (6) años de prisión e inhabilitación

por el mismo período, de lo cual no está de acuerdo.

Expresa que no comparte el criterio del Segundo Tribunal Superior, de estimar que la conducta de su defendido, es la de tentativa de homicidio con premeditación (artículo 132, numeral 2° del Código Penal).

La defensa oficiosa también señala, que el señor COTOS actuó en legítima defensa, ya que, quien sacó el arma fue el ofendido, y que el problema no fue por estar consumiendo drogas en el edificio, sino que el ofendido con otros jóvenes le quitaban parte del dinero de su salario y lo amenazaban con un arma en la cabeza y en el pecho.

Además indica, que no existe prueba que demuestre que la conducta realizada fue con premeditación, que sólo se cuenta con lo dicho por el ofendido en controversia con lo que expresa su representado que fue aquél quien sacó el arma.

La señora BRIZAIDA, novia del afectado es la única testigo que declara que su novio discutía con R.C., ella se adelanta y cuando estaba de espalda escuchó la detonación, dándose vuelta, ve a su novio tirado en el piso, pero no vio cuál de los dos sacó el arma, quedando la posibilidad que fuese el señor HENRIQUEZ quien el que poseía el arma de fuego, quien como señala el defensor, a fojas 172, se encuentra un recorte de períodico que establece que el ciudadano M.H. fue aprehendido por ser solicitado por el delito de posesión ilícita de arma de fuego.

Concluye

señalando, que no existe ninguna prueba en el expediente que indique que

después de haberse suscitado la discusión, su representado fue a buscar el arma

de fuego, no consta la elaboración de un plan para llevar a cabo la acción, ya

que si su objetivo fuese el de causarle la muerte al ofendido, le hubiera dado

vigilancia armada, para emboscarlo, pero nada de ello consta en el expediente.

OPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO

El recurso de apelación se corrió en traslado a la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá despacho de instrucción que solicita se confirme el fallo. Sostiene que el arma utilizada para herir a M.H. era portada en todo momento por el acusado R.C., según la versión de éste y BRIZAIDA LOMBARDO.

Manifiesta, que la defensa decidió desatar esta encuesta a través del jurado de conciencia y fue entonces que se dictó veredicto de culpabilidad, sin que prevaleciera la tesis de la legítima defensa, y un veredicto no absolutorio, por lo que dicho tema resulta extemporáneo.

Expresa que, al haber antecedido al hecho una

discusión álgida, es indicativo que la agresión desencadenada contra el

ofendido había sido preconcebida y calculada.

Destaca que para que la premeditación se configure como agravante, se requieren elementos tales como deliberación previa, escogencia de un lugar y circunstancias de...

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